Boletines/Bolivar
Decreto Nº 708
Bolivar, 04/04/2019
Visto
El Expediente N° 4013-319/19 por el cual la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado propicia el llamado a Concurso de Precios para la contratación de 700 horas de servicio de retro pala y;
Considerando
Que es necesario proceder a la convocatoria del llamado que permita la selección de un oferente que brinde el servicio enunciado ut supra, atento a la necesidad de su utilización en obras para el movimiento de suelo y apertura de canales destinados al paso de tuberías, cables, drenajes, etc;
Que el presupuesto Oficial es de pesos Quinientos sesenta mil con 00/100 ($560.000,00);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º:Llámase a Concurso de PreciosNº 9/2019, encuadrado en las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Reglamento de Contabilidad y Decreto 466/95 Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de Bolívar, para el día 16 de Abril de 2019, a las 10 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable, con el objeto de efectuar la contratación de 700 horas de servicio de retro pala.
Artículo 2°: El presente concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones, que como Anexo I y Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º: La presentación de las propuestas se llevará a cabo el día 16 de Abril de 2019, a las 9.30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 4º: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, si considera que las mismas no son convenientes a sus intereses.
Articulo 5°: Fijase el Presupuesto Oficial enpesos Quinientos sesenta mil con 00/100 ($560.000,00).
Artículo 6º:El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110115000 Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado – Programa 17-Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial-01-Red Vial Bolívar- Fuente de Financiamiento 110.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras,Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Espacios Públicos y Ambiente conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1922/18.
Artículo 9º:Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.-
Concurso de Precios
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