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Decreto Nº764

Decreto Nº 764

Bolivar, 11/04/2019

Visto

El Expediente N° 4013-347/19 por el cual la Secretaría de Gobierno propicia el  llamado a Concurso de Precios para la contratación del servicio de mantenimiento y extracción de malezas en escuelas rurales y;

 

Considerando

Que es necesario proceder a la convocatoria del llamado que permita la selección de un oferente que brinde el servicio enunciado ut supra, atento a necesidades sanitarias e higiénicas;

 

Que el presupuesto Oficial es de pesos Doscientos cuarenta y tres mil con 00/100 ($243.000,00);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º:Llámase a Concurso de PreciosNº 11/2019, encuadrado en las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Reglamento de Contabilidad y Decreto 466/95 Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de Bolívar, para el día 24de Abril de 2019, a las 9:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable, con el objeto de efectuar la contratación del servicio de mantenimiento y extracción de malezas.

 

Artículo 2°: El presente concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones, que como Anexo I y Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 3º: La presentación de las propuestas se llevará a cabo el día 24 de Abril de 2019, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

 

Artículo 4º: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, si considera que las mismas no son convenientes a sus intereses.

 

Artículo 5°: Fijase el Presupuesto Oficial enpesosDoscientos cuarenta y tres mil con 00/100 ($243.000,00).

 

Artículo 6º:El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno– Programa 18- Programa Fortalecimiento a Instituciones- 03-Instituciones Educativas- Fuente de Financiamiento 132.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras,Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica conforme el Decreto 8/18.

 

Artículo 9º:Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.-

 

 

 

Anexos

Concurso de precios

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