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Ordenanza Nº24744

Ordenanza Nº 24744

General Pueyrredon, 01/06/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 9158-1-2019

Expediente H.C.D.: 1076-D-20

Nº de registro: O-18887

Fecha de sanción: 21/05/2020

Fecha de promulgación: 01/06/2020

Decreto de promulgación: 901-20

 

 

ORDENANZA Nº 24744

 

Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 56° de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, confiérese permiso de uso y ocupación con carácter precario y gratuito a la Asociación Civil sin fines de lucro “Ayudemos de Corazón”, con personería jurídica, Matrícula Nº 44737, de la parcela de dominio fiscal municipal, ubicada en la calle Cocheros Hnos. Aldacoche entre las calles Cochero V. Cuelli y Cochero J. Laborde, del barrio El Casal, identificada catastralmente como: Circunscripción II – Sección S – Quinta 5 – Parcela 5, cuya superficie, medida y linderos surgen del croquis de ubicación que como Anexo I es parte integrante de la presente.

 

Artículo 2º.- El inmueble cuyo Derecho de Uso y Ocupación, a título precario se confiere por el artículo 1°, será destinado exclusivamente a las actividades propias de la Institución definidas en su Estatuto, con ajuste a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el  Anexo II, que es parte integrante de la presente, en un todo de acuerdo a las constancias acumuladas en Expediente 9158-1-19, Cpo 1 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1076-D-2020 del H.C.D.)

 

Artículo 3º.- La Municipalidad entregará el bien al permisionario una vez que se encuentren aprobados los planos de construcción a los que alude la Cláusula Quinta del Anexo II de la presente.

 

Artículo 4º.- El permiso se otorga por un plazo de cinco (5) años,  a partir de la promulgación de la presente, siendo el mismo renovable en forma automática en tanto y en cuanto no exista manifestación en contrario de alguna de las partes notificada por medio fehaciente.

 

Artículo 5º.- El permiso se concede en forma precaria por lo que puede ser revocado en cualquier tiempo por la Municipalidad, sin derecho a reclamo ni resarcimiento alguno por parte del permisionario.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                Martínez Bordaisco

González                                                                                                                            Montenegro

 

 

 

 

 

Corresponde Expte. 1076-D-2020

ANEXO II

 

DERECHO  DE  USO y OCUPACIÓN GRATUITO

CLÁUSULAS Y CONDICIONES

 

 PRIMERA: La Municipalidad otorga a Asociación Civil sin fines de lucro “Ayudemos de Corazón”, en adelante  LA BENEFICIARIA, el derecho de uso y ocupación gratuito a título precario, de la parcela de dominio fiscal municipal  identificada  catastralmente como: Circunscripción II – Sección S -   Quinta 5 – Parcela 5, de acuerdo con el croquis de ubicación que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

 

SEGUNDA: La parcela otorgada en derecho de uso y ocupación gratuito a título precario según la cláusula primera se destinará exclusivamente a los fines establecidos  en el artículo 2° de la presente Ordenanza.

 

TERCERA: La Municipalidad por razones de conveniencia u oportunidad podrá revocar el derecho de uso y ocupación gratuito a título precario conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del Beneficiario.

 

CUARTA: La Beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones: a) se hará cargo durante el lapso en que ejerza la tenencia del inmueble del pago de tasas, impuestos, servicios, contribuciones y de todo otro concepto cuya obligatoriedad resulte de la actividad a desarrollar, b) cumplirá todas las reglamentaciones vigentes en materia sanitaria, ya sean de orden nacional, provincial o municipal; c) no podrá alterar el destino que le fuera adjudicado a los inmuebles indicados en la cláusula primera; y d) tampoco podrá ceder la tenencia y/o transferir el derecho conferido.  

 

QUINTA: La Beneficiaria deberá presentar en un plazo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, un plan de obras, gestionando el permiso de construcción y presentando la documentación exigida a tal efecto por la Dirección de Obras Privadas para la aprobación de los planos de construcción correspondientes.  Las obras deberán iniciarse en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación. Asimismo, ésta se obliga a contratar los referidos seguros, tanto de A.R.T. como respecto de las personas y/o cosas, que pudieran generarse durante la vigencia del presente. La póliza pertinente deberá ser actualizada semestralmente en su valor asegurado, debiendo presentarse su renovación con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.   

 

SEXTA: Ante el incumplimiento por parte de la Beneficiaria de las obligaciones establecidas en el presente, operará la mora en forma automática, teniendo la Municipalidad la opción de exigir el cumplimiento de las mismas o revocar el uso conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a favor de la Beneficiaria. La disolución del Beneficiario implicará la revocación del presente en forma automática.

 

SEPTIMA: Por cualquier causa que origine la revocación del presente, las mejoras introducidas por  la Beneficiaria en la parcela mencionada en la cláusula PRIMERA pasarán a integrar el patrimonio municipal sin derecho a resarcimiento alguno por parte de la permisionaria. Una vez dispuesta por la Municipalidad la desocupación de las instalaciones, la Beneficiaria deberá dar cumplimiento a la misma dentro del plazo de diez (10) días de notificada, aceptando expresamente que la misma proceda por vía administrativa sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional, pudiéndose requerir el auxilio de la fuerza pública.

Anexos

Anexo I

Ord 24744

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