Boletines/Tandil

Decreto Nº1532/2020

Decreto Nº 1532/2020

Tandil, 07/07/2020

Visto

La reactivación progresiva que se está realizando de determinadas actividades con los recaudos sanitarios necesarios para proteger la salud pública.

Considerando

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona.

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

Que a nivel nacional y provincial existen personas que han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad.

Que deviene adecuado continuar estableciendo decisiones que colaboren con la finalidad de las medidas dispuestas en los distintos niveles del Estado.

Que surge necesario también realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades que apunten al bienestar general de la población, como así también a la sustentabilidad de sectores económicos de la sociedad.

Que el contexto de pandemia global exige que las medidas vayan acompañadas de una gradualidad necesaria con miras en la protección de la salud pública.

Que deviene razonable establecer una medida que permita el funcionamiento de las actividades feriales que se mencionan en la presente norma.

Que el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado se ha expedido con la elaboración de protocolos específicos.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo:

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

Artículo 1º: Autorícese desde el 9 de julio de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación del funcionamiento de las actividades feriales llevadas adelante de manera articulada con la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat (mujeres emprendedoras, feria verde y artesanal y mercado en tu barrio) tanto a cielo abierto como en lugares cerrados.

Artículo 2°: Los feriantes alcanzados por el artículo anterior deberán utilizar los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid- 19 y dar cumplimiento a los protocolos específicos elaborados por el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado que como Anexos I y II forman parte integral de la presente norma. Asimismo, se agrega como Anexo III la declaración jurada referenciada por ambos protocolos.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de este Decreto será la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat en colaboración con la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, quedando facultada dicha Secretaría a establecer los días y horarios de funcionamiento de la referida actividad.

Artículo 4º: El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y posteriormente archívese.

Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi  (Jefe de Gabinete)          -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                             Jefatura de Gabinete de Secretarios                 -                     Intendencia

Anexos

DECRETO 1532/2020

ANEXO I - II - III

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