Boletines/Tandil

Decreto Nº1543/2020

Decreto Nº 1543/2020

Tandil, 08/07/2020

Visto

La necesidad de tener inventariados bienes que justifiquen el uso de los circuitos administrativos patrimoniales establecidos en el RAFAM, en atención a los costos implícitos en los mismos, y que dichos inventarios se encuentren actualizados, a fin de contar con información indispensable para la confección de estados contables que reflejen la verdadera situación patrimonial de la Municipalidad, de modo tal de poder contar en todo momento con información relativa a la cantidad de los bienes adquiridos o construidos que posea el Municipio, así como el valor de cada uno de ellos.

Considerando

Que el RAFAM, módulo BIENES FISICOS, determina que los inventarios que debe llevar el municipio deben circunscribirse a los bienes de uso, del dominio privado, pertenecientes al municipio, que tengan real significación, no deben agotarse en el primer uso que de ellos se hace, deben estar sujetos a depreciación.

Que se define baja de un bien de uso, cuando por pérdida de sus propiedades, en orden a su naturaleza, valor económico, duración y destino, quede encuadrado en las normas vigentes, cancelándose el valor residual. La amortización, es la expresión contable de la disminución del valor que experimenta un bien de uso por una causa determinada. Ejemplo: desgaste, agotamiento, obsolescencia o envejecimiento técnico, envejecimiento económico, factores accidentales o eventuales.

Que la obsolescencia es la caída en desuso de máquinas, equipos y tecnologías motivada no por un mal funcionamiento del mismo, sino por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado.

Que en el inventario se observan bienes que han perdido las propiedades mencionadas y que no justifican poner en movimiento el circuito administrativo de control de inventarios en atención a los costos implícitos en el mismo.

Que dependencias integrantes de esta Secretaría en forma conjunta con la Dirección de Patrimonio determinan los bienes de uso que quedaran fuera del inventario del RAFAM son, los pertenecientes a la Jurisdicción de la Secretaría de la Secretaría de Gobierno, que tienen fecha de alta anterior a Julio de 2013, que  se  encuentran  totalmente  amortizados  con  valor  residual  $0,01  y  no  son  más amortizables.

Clasificandolos en dos anexos:

ANEXO 1: Bienes de baja definitiva: Bienes tecnologicos proclives a sufrir obsolescencia, bienes de uso intensivo con desgaste rápido y, bienes mal inventariados.

ANEXO 2: Bienes de baja definitiva para inventario interno: Sobre estos bienes cada área y/o dependencia adoptará los mecanismos internos pertinentes para su guarda y control.

Por todo ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

DECRETA

Artículo 1º-. Autorizase a la Dirección de Patrimonio a registrar la baja definitiva en el sistema RAFAM de los bienes detallados en el ANEXO 1 y ANEXO 2, obrantes de fs.03 a fs.09 del presente expediente.

Para los bienes del ANEXO 2 cada área y/o dependencia adoptará los mecanismos internos pertinentes que permitan la guarda y control de dichos bienes.

Artículo 2º-. El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º-. Regístrese, Comuníquese, desé al “Boletín Municipal” y archívese.

Tome nota Subsecretaría de Gobierno, Delegación de Maria Ignacia- Vela, Delegación de Gardey, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Inspección General y Habilitaciones, Dirección de Deportes, Subsecretaria de Cultura y Educación, Dirección de Educación, Dirección de Cultura, Direccion de Sistema Unico de Movilidad Ordenada, Dirección de Patrimonio, Contaduría General y posteriormente archívese.

Firma Digital: Miguel Angel Lunghi  (Secretario)          -   Miguel Angel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                     -                     Intendencia

 

Anexos

DECRETO 1543/2020

ANEXO I - II

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