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Decreto Nº1547/2020

Decreto Nº 1547/2020

Tandil, 10/07/2020

Visto

La reactivación progresiva que se está realizando de determinadas actividades con los recaudos sanitarios necesarios para proteger la salud pública.

Considerando

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona.

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

Que a nivel nacional y provincial existen personas que han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad.

Que deviene adecuado continuar estableciendo decisiones que colaboren con la finalidad de las medidas dispuestas en los distintos niveles del Estado.

Que surge necesario también realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades que apunten al bienestar general de la población, como así también a la sustentabilidad de sectores económicos de la sociedad.

Que el contexto de pandemia global exige que las medidas vayan acompañadas de una gradualidad necesaria con miras en la protección de la salud pública.

Que se han presentado los protocolos específicos para la realización de las actividades a las que se refiere este acto administrativo, habiendo sido analizados por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19) creado por la Disposición 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo:

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 13 de julio de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación correspondiente para el funcionamiento de campos deportivos en espacios abiertos o cerrados para el desarrollo de actividades orientadas únicamente a la técnica individual general y acondicionamiento físico.

Los mismos podrán funcionar en el horario de 08.00 hs a 20.00 hs, de lunes a sábados.

ARTICULO 2º: Los lugares mencionados en el artículo precedente deberán:

a. proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Coronavirus (COVID-19).

b. seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado y los que específicamente se hayan presentado, o se presenten (y que posteriormente sean aprobados), en la medida que no se contradigan con lo decidido por el ente de salud antes mencionado. Todo ello de conformidad con lo dictaminado por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19).

c. trabajar con un esquema de funcionamiento que permita mantener el distanciamiento interpersonal de 2 (dos) metros y una capacidad máxima de 10 (diez) personas por espacio.

d. se autoriza la posibilidad de realizar más de una actividad en simultaneo en la medida que exista una distancia mínima de 20 (veinte) metros lineales entre espacios debidamente delimitados.

e. el requisito previsto en el inc. d) no será exigible cuando se trate de una distancia entre un espacio abierto y otro cerrado, o entre espacios cerrados.

f. el intervalo de tiempo tanto de comienzo como de finalización entre actividades realizadas en distintos espacios, como así también de finalización y comienzo entre una actividad y otra en el mismo espacio, no podrá ser menor a 20 (veinte) minutos.

ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de este Decreto será la Dirección de Deportes en colaboración con la Dirección General de Inspección y Habilitaciones.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

ARTÍCULO 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Boletín Oficial. Tomen nota al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, y oportunamente Archívese.

Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi  (Jefe de Gabinete)          -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                             Jefatura de Gabinete de Secretarios                 -                     Intendencia

Anexos

DECRETO 1547/2020

ANEXO I

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