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Decreto Nº824

Decreto Nº 824

Bolivar, 02/06/2020

Visto

El Expediente N° 4013-286/20 por el cual la Secretaría de Salud propicia el  llamado a Concurso de Precios para la Cotización por servicio de control y optimización de facturación y cobro de Obras Sociales;

Considerando

Que es necesario proceder a la convocatoria del llamado que permita la selección de un oferente que realice las tareas particulares enunciadas ut supra, atento a la falta de personal idóneo que cuenta el hospital para realizar dicha actividad;

 

Que el presupuesto Oficial es de pesos trescientos mil con 00/100 ($300.000,00);

 

Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 1211/19 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Concurso de Precios;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Llámase a Concurso de Precios Nº 4/2020, encuadrado en las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Reglamento de Contabilidad y Decreto 466/95 Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de Bolívar, con el objeto de otorgar en concesión para la Cotización por servicio de control y optimización de facturación y cobro de Obras Sociales.

 

Artículo 2°: El presente concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones, que como Anexo I y Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 3º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 11 de Junio de 2020, a las 09.30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable.

 

Artículo 4º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 11 de Junio de 2020, a las 10.00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

 

Artículo 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, si considera que las mismas no son convenientes a sus intereses.

 

Artículo 6°: Fijase el Presupuesto Oficial en pesos trescientos mil con 00/100 ($300.000,00).

 

Artículo 7º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 Secretaría de Salud – Programa 16- Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni - Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal

 

Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud.

 

Artículo 10º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.-

Anexos

PLIEGO

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