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Decreto Nº999

Decreto Nº 999

Bolivar, 29/06/2020

Visto

El Decreto N° 260/20 y;

Considerando

Que mediante el Decreto citado en el visto se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19;

 

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 hasta el 17de Julio de 2020, inclusive;

 

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios;

 

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

 

Que esta medida se encontraba condicionada al cumplimiento de dos requisitos; por una parte, el requerimiento por escrito del Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva; y, por otra, al acompañamiento de un protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales;

 

Que, asimismo, el citado Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias;

 

Que, con base en estos antecedentes, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la Provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°;

 

Que la autorización que el artículo contiene, se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio;

 

Que por Decreto N° 262 de fecha 19 de abril de 2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;

 

Que en el artículo 2° dispuso que “el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto”;

 

Que, en este orden, estableció que los municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por su parte el Decreto N° 340/20 emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el 12 de Mayo del corriente, en su artículo 10° establece que los Partidos con hasta quinientos mil (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o actividades comerciales. Para ello, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia analizará, junto con las áreas con competencia en la materia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 459/2020, prestando la no objeción a los Municipios, en caso de corresponder, para el dictado del pertinente acto administrativo de habilitación;

 

Que en virtud de ello, la Municipalidad de Bolívar elevó una solicitud formal de conformidad al modelo de nota acompañándose los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, detallando los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria;

 

Que con la documentación remitida al domicilio electrónico: jefatura.covid@jgm.gba.gob.ar se iniciaron las actuaciones administrativas correspondientes;

 

Que se ha comunicado la no objeción al dictado del acto administrativo del Ejecutivo Municipal, que autorice  las siguientes actividades bares, restaurantes, cafeterías, rotiserías, heladerías, salidas recreativas y  de circulación  para menores de hasta 15 años de edad y embarcada para residentes de bolívar;

 

Que, en función de ello, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo;

 

Que ha tomado intervención de su competencia, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Salud;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE BARES, RESTAURANTES, CAFETERIAS, ROTISERIAS Y HELADERIAS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE SALIDAS RECREATIVAS Y  DE CIRCULACION  PARA MENORES DE HASTA 15 AÑOS DE EDAD que como Anexo II, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 3º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE EMBARCADA PARA RESIDENTES DE BOLIVAR, que como Anexo III, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 4º: Dispónese la publicación del protocolo listado en el artículo precedente, en el sitio web oficial de la Municipalidad de Bolívar, www.bolivar.gob.ar.

 

Artículo 5º: Encomendar a las autoridades de aplicación y fiscalización, el estricto cumplimiento por parte de los sujetos destinatarios de las reglas establecidas en el protocolo aprobado.

 

Artículo 6°: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 340/2020.

 

Artículo 7°: Notifíquese al Juzgado de Faltas Municipal, y a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

 

Anexos

Protocolo

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