Boletines/Bolivar
Licitación Privada Nº 1029
VISTO:
El Expediente N° 4013-328/20 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 19/20 para la adquisición de 40.000 litros de Gas-Oil para vehículos municipales y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con cantidad suficiente de Gas-Oilpara la utilización de maquinarias y demás vehículos que integran el parque automotor municipal;
Que el combustible mencionado es de vital importancia para dar continuidad con la prestación de los servicios a la comunidad;
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 1211/19 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámese a Licitación Privada Nº 19/2020, para la Adquisición de hasta 40.000 litros de Gas-Oil para vehículos municipales.
Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos dos millones doscientos cuarenta mil con 00/100 ($2.240.000).
Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día23de Julio de 2020, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 23de Julio de 2020, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Oficina de Compras, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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