Boletines/Bolivar

Decreto Nº1082

Decreto Nº 1082

Bolivar, 24/07/2020

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 2623/20 y;

Considerando

Que por la Ordenanza señalada en el visto, se crea la “Tasa por Servicio de Guardia Urbana y Rural, Monitoreo por Cámaras de Vigilancia, Defensa Civil y Salud”;

 

Que el 50% de los recursos originados a partir de la percepción de la tasa se distribuirán anualmente de la siguiente forma:

 

a) 90% para gastos en materia de monitoreo por cámaras de vigilancia, adquisición y mantenimiento de móviles de Guardia Urbana, Rural, insumos, combustible y lubricantes,  adquisición de equipamiento informático, de comunicaciones, gastos de personal y demás elementos necesarios para un mejor desempeño de las áreas dependientes de la Dirección de Protección Ciudadana;

 

b) 10% para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con asiento en el Partido  de Bolívar, reconocidas por la Dirección Provincial de Defensa Civil;

 

Que conforme lo prescribe el Decreto-Ley 11.001/63, las entidades de Bomberos Voluntarios forman parte del Sistema de Defensa Civil;

 

Que la asignación de recursos a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, coadyuva a la labor de una de las organizaciones sociales que con insoslayable vocación y débito contribuyen con la gestión de gobierno, volcando su profesionalismo, al servicio de la seguridad y el bien común;

 

Que con esta iniciativa se contribuye a jerarquizar y otorgar merecido reconocimiento a la labor de los Bomberos Voluntarios;

 

Que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, destinarán los fondos previstos en el inciso b), a la adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos afectados a la prestación del servicio, adquisición, refacción, construcción y mantenimiento de los edificios afectados al Sistema Bomberil; financiamiento de cursos de capacitación de los integrantes del cuerpo activo y demás finalidades previstas en el objeto social de la institución;

 

Que en este sentido, la Ordenanza establece que los recursos asignados a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios serán a su vez distribuidos entre las distintas entidades en forma proporcional a la jurisdicción operativa, asignada y aprobada por la Dirección Provincial de Defensa Civil;

 

Que en el Partido de Bolívar, se encuentran en condiciones para percibir las contribuciones previstas en la Ordenanza Nº 2623/20, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar,reconocida por la Dirección Provincial de Defensa Civil, bajo la identificación numérica (I.N.O.B.V N° 062), la Asociación de Bomberos Voluntarios de Urdampilleta, reconocida por la Dirección Provincial de Defensa Civil, bajo la identificación numérica (I.N.O.B.V N° 235) y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Pirovano, reconocida por la Dirección Provincial de Defensa Civil, bajo la identificación numérica (I.N.O.B.V N° 268);

 

Que en esta oportunidad, es menester reglamentar la forma de distribución de los recursos que el Estado Municipal transferirá a las Entidades de Bomberos Voluntarios con Jurisdicción en el Partido de Bolívar;

 

Que de acuerdo a la jurisdicción territorial, asignada y aprobada por la Dirección Provincial de Defensa Civil, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar tiene competencia sobre los Cuarteles I, II, III, IV, V, VI, VII y parte del VIII, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Urdampilleta sobre  parte del Cuartel VIII, IX y X y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Pirovano sobre el Cuartel XI;

 

Que en función de ello, se dispone asignar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar, el cincuenta (50%) por ciento, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Urdampilleta, el treinta (30%) por ciento y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Pirovano el veinte (20%) por ciento, de los recursos que se originen por la percepción de la Tasa;

 

Que de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 244º de la Ordenanza Fiscal, en forma mensual el Departamento Ejecutivo depositará los recursos percibidos en las cuentas bancarias que a tal efecto informen cada una de las entidades beneficiarias;

 

Que en este orden de ideas, a los efectos de verificar las inversiones que las entidades de bomberos realicen con los fondos que reciben, se instituye un sistema especial de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y  el artículo 131 y ss.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 245 de la Ordenanza Nº 2623/20;

 

Por ello,

EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar

 

DECRETA

 

Artículo 1º:Determínase que los recursos asignados por el Artículo 244 Apartado I), inc. b)de la Ordenanza Nº 2623/20 serán distribuidosde la siguiente manera:

 

  1. 50% a favor de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BOLÍVAR inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 17.605.

 

  1. 30% a favor de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE URDAMPILLETA, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 30.294.

 

  1. 20% a favor de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PIROVANO, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 43.157

 

Artículo 2°:Contaduría y Tesorería Municipal,en forma mensual, efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes y con arreglo a lo prescripto en el artículo anterior,la transferenciade fondos a cada una de las entidades beneficiarias.

 

Artículo 3°: Para acceder a los beneficios que se establecen por la presente medida, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán conservar sureconocimiento como tales por la Dirección Provincial de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, tener actualizada toda la documentación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y todas aquellas obligaciones que surgen por imperio de la Ley Nº 10.917 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de lo anterior, previo al otorgamiento del beneficio instituido por la Ordenanza Nº 2623/20, se formará un expediente administrativo, para lo cual las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán acompañar:

 

  1. Decreto y/o Resolución de Personería Jurídica.
  2. Estatuto Social.
  3. Ultima Acta de Asamblea Ordinaria de Elección de Autoridades.
  4. Última Acta de Reunión de Consejo Directivo de Distribución de Cargos.
  5. Certificado de Vigencia de Personería Jurídica.
  6. Anexo I (Información Institucional)
  7. Anexo II (Nómina de Consejo Directivo y Comisión R. de Cuentas)
  8. Anexo III (Nómina de Cuerpo Activo)

 

Artículo 4°:Las Asociaciones de Bomberos elevarán aTesorería Municipal, la correspondiente rendición de cuentas que acredite el destino delos fondos recibidos y las inversiones realizadas.

 

Artículo 5°: Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo IV que forma parte integrante del presente acto.

 

Artículo 6°:La Entidad de Bomberos Voluntarios que no cumplan con la rendición de cuentas que le impone el artículo 4°, no se le asignará la transferencia de nuevos fondos, de conformidad con lo normado en el artículo 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y  artículo 131°,ss. ycc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, sin perjuicio de la instrucción de las actuaciones administrativas y/o penales que pudierancorresponder.

 

Artículo 7°: Aprobar los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente acto administrativo.

 

Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

 

Artículo 9º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 10º:Notifíquese, comuníquese, dese al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos