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Decreto Nº842

Decreto Nº 842

Bolivar, 07/04/2021

Visto

El Expediente N° 4013-222/21 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 19/2021 para la adquisición de 5.000 litros de Nafta Infinia para vehículos municipales, y;

Considerando

Que es necesario contar con cantidad suficiente de combustible para su utilización en maquinarias y demás vehículos que integran el parque automotor municipal;

 

Que el combustible mencionado es de vital importancia para dar continuidad con la prestación de los servicios a la comunidad;

 

Que la adquisición está presupuestada en la suma de pesos Quinientos Cuarenta Y Cinco Mil con 00/100 ($545.000,00);

 

Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la resolución N° 691/20 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Concurso de Precios;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

                                                    DECRETA

Artículo 1º: Llámese a Concurso de Precios Nº 19/2021, para la Adquisición de hasta 5.000 litros de Nafta Infinia.

 

Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos Quinientos Cuarenta Y Cinco Mil con 00/100 ($545.000,00).

 

Artículo 3°: El presente Concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 16 de Abril de 2021, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.

 

Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 16 de Abril de 2021, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

 

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción 1110103000- Secretaria de Hacienda- Programa 01-Administración Fiscal, Tributaria, Contable y Financiera. Fuente de Financiamiento 110. 

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría  y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

               

Artículo  8°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

 

 

Anexos

PLIEGO

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