Boletines/Bolivar
Licitación Privada Nº 1114
El Expediente N° 4013-277/21 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 16/21 para la adquisición de 50.000 litros de Gas Oil- Ultra Diesel para vehículos municipales y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con cantidad suficiente de Gas Oil- Ultra Diesel para la utilización de maquinarias y demás vehículos que integran el parque automotor municipal;
Que el combustible mencionado es de vital importancia para dar continuidad con la prestación de los servicios a la comunidad;
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 691/20 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámese a Licitación Privada Nº 16/21, para la Adquisición de hasta 50.000 litros de Gas Oil- Ultra Diesel para vehículos municipales.
Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil con 00/100 ($4.675.000,00).
Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 10 de Mayo de 2021, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 10 de Mayo de 2021, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Oficina de Compras, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
PLIEGO
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