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Decreto Nº0912/18

Decreto Nº 0912/18

Moreno, 14/05/2018

Visto

La Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante Nº 5895 Año 2018, la que declara la Emergencia Económica para el Sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) del Partido de Moreno; y

Considerando

Que frente a la coyuntura económica actual, y que el Departamento Ejecutivo implementa medidas para estimular el crecimiento de las Pymes del Partido de Moreno.

Que se deberán priorizar a los beneficiarios que tengan una gestión comercial con la Política de Compre Moreno.

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inciso 3° del Decreto Ley Nº 6769/58.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTICULO 1º: Dispóngase la reapertura del padrón de PyMES en Emergencia desde el 14 de Mayo hasta el 30 de junio del corriente año. Se implementará un formulario de adhesión conforme al Anexo I, que forma parte del presente.

ARTICULO 2º: Para los contribuyentes alcanzados por el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 5895/18 HCD,  se dispone una reducción de los montos a pagar por los bimestres 3, 4 y 5 del 2018, de la Tasa por Servicios de Inspecciones por Seguridad e Higiene, bajo el siguiente esquema:

  1. Si el contribuyente tributa dentro de las categorías 1 a 3 del Artículo 15, inciso 1) de la ordenanza tarifaria vigente, modificado por la ordenanza 5895/18, obtendrá un descuento del cuarenta por ciento (40%) en los bimestre 3 a 5 del 2018, siempre y cuando los abone en tiempo y forma.
  2. Los contribuyentes que tributan dentro de las categorías 4 a 6 del Artículo 15, inciso 1) de la ordenanza tarifaria vigente, modificado por la ordenanza 5895/18:
    1. Si abonan la Tasa de los bimestres 3, 4 y 5 en un sólo pago antes del 30 de junio del corriente año, obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%).
    2. Si abonan el cincuenta por ciento, del monto total de los bimestres 3, 4 y 5 antes del 30 de junio del corriente año, y el cincuenta por ciento restante abona por adelantado antes del 31 de julio del corriente, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
    3. Si abonan una tercera parte del monto total de los bimestres 3, 4 y 5, antes del 30 de junio del corriente año, otra tercera parte antes del 31 de julio del corriente, y la otra tercera parte antes del 31 de agosto del corriente, obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%).
  3. Los contribuyentes que tributan en las categorías 1 a 6 del cuadro del Artículo 15°, Inciso 3), a) de la ordenanza tarifaria vigente, modificado por el artículo 1°, inciso b), de la ordenanza 5895/18:
    1. Si abonan la Tasa de los bimestres 3, 4 y 5 en un sólo pago antes del 30 de junio del corriente año, obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%).
    2. Si abonan el cincuenta por ciento, del monto total de los bimestres 3, 4 y 5 antes del 30 de junio del corriente año, y el cincuenta por ciento restante abona por adelantado antes del 31 de julio del corriente, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
    3. Si abonan una tercera parte del monto total de los bimestres 3, 4 y 5, antes del 30 de junio del corriente año, otra tercera parte antes del 31 de julio del corriente, y la otra tercera parte antes del 31 de agosto del corriente, obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%).
  4. Los contribuyentes que tributan bajo el artículo 15, inciso 3)e), de la ordenanza tarifaria vigente:
    1. Si abonan la Tasa de los bimestres 3, 4 y 5 en un sólo pago antes del 30 de junio del corriente año, obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%).
    2. Si abonan el cincuenta por ciento, del monto total de los bimestres 3, 4 y 5 antes del 30 de junio del corriente año, y el cincuenta por ciento restante abona por adelantado antes del 31 de julio del corriente, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
    3. Si abonan una tercera parte del monto total de los bimestres 3, 4 y 5, antes del 30 de junio del corriente año, otra tercera parte antes del 31 de julio del corriente, y la otra tercera parte antes del 31 de agosto del corriente, obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%).
  5. Los contribuyentes que tributan de acuerdo al artículo 15, inciso 5), de la ordenanza tarifaria vigente, salvo los rubros 711640, 719218, 810118, 810437, 810438, 810215, 810223, 810231, 810290, 810312, 810320, 810339, 831028, 933112, 933113, 933147, 933148, 941239, 949019, 950002; obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%) en los trimestres 3 a 5 del 2018, siempre y cuando los abone en tiempo y forma.
  1. Que tributan de acuerdo al artículo 15, inciso 6), de la ordenanza tarifaria vigente, salvo los rubros 711616, 711624, 711696, 719110, 810428, 810436, 820091, 832952, 833019, 933120, 933139, 933198, 959946; obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%) en los trimestres 3 a 5 del 2018, siempre y cuando los abone en tiempo y forma.

Para acceder a cualquiera de los descuentos referidos en el presente artículo es condición necesaria cumplir previamente con las obligaciones consignadas en el Artículo 4° del presente decreto.

ARTICULO 3º: Las industrias del rubro textil que no queden incluidas en el Articulo Nº 4 de la Ordenanza Nº 5895/18, tendrán un descuento sobre la Tasa por Servicios de Inspecciones de Seguridad e Higiene, bajo el siguiente esquema:

  1. Si abonan la Tasa de los bimestres 3, 4 y 5 en un sólo pago antes del 30 de junio del corriente año, obtendrán un descuento, obtendrán un descuento del 25 por ciento (25%).
  2. Si abonan el cincuenta por ciento, del monto total de los bimestres 3, 4 y 5 antes del 30 de junio del corriente año, y el cincuenta por ciento restante abona por adelantado antes del 31 de julio del corriente, obtendrán un descuento del quince por ciento (15%).
  3. Si abonan una tercera parte del monto total de los bimestres 3, 4 y 5, antes del 30 de junio del corriente año, otra tercera parte antes del 31 de julio del corriente, y la otra tercera parte antes del 31 de agosto del corriente, obtendrán un descuento del diez por ciento (10%).

Para acceder a los descuentos referidos en el presente artículo es condición necesaria cumplir previamente con las obligaciones consignadas en el Artículo 4° del presente decreto.

ARTICULO 4º: Será recaudo ineludible para otorgarse cualquiera de los beneficios de la Ordenanza  Nº 5895/18 reglamentadas por el presente decreto, que el contribuyente se encuentre al día con el pago de la Tasa por Servicios de  Inspecciones de Seguridad e Higiene, la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial, la Tasa Vial, la Tasa Ambiental por Comercialización de Envases no retornables y afines, y la Tasa por Servicios de Inspecciones por Habilitaciones y Permisos.

En caso de poseer deuda solamente de ejercicios anteriores, el contribuyente debe regularizar la misma mediante las formas de pago vigentes al momento de adherirse a la presente, para obtener cualquiera de los beneficios de la Ordenanza Nº 5895/18 reglamentadas por el presente decreto.

En caso de poseer deuda del corriente año, el contribuyente debe regularizar la misma en un solo pago, al momento de adherirse a la presente, para poder obtener cualquiera de los beneficios de la Ordenanza Nº 5895/18 reglamentadas por el presente decreto.

Solo ante casos excepcionales, y que se encuentren debidamente justificados, el Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de otorgar alguno de los beneficios de la Ordenanza Nº 5895/18, en forma previa al cumplimiento de los requisitos consignados en el presente artículo.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Subsecretaria de Ingresos Tributarios interinamente a cargo de la Secretaria de Economía, y el Sr. Subsecretario de Gobierno interinamente a cargo de la Secretario de Gobierno.

ARTICULO 6º: Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase por intermedio de la Subsecretaría de Ingresos Tributarios y demás dependencia pertinentes, dese al archivo.

Sr. JUAN MUÑOZ                                                           Sr. WALTER A. FESTA

Dra. ANALIA MORO

Anexos

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