Boletines/Pilar

Decreto Nº1432/17

Decreto Nº 1432/17

Pilar, 24/04/2017

Corresponde al Expediente N°4257/17

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-4257-2017, y

Considerando

Que el expediente referido ha sido iniciado por la Secretaria de Obras Públicas, para encomendarle en forma directa a la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso limitada” la ejecución de la obra “Fresado y Reconstitución de Pavimento de Concreto Asfáltico” en la localidad Del Pilar, con la provisión de equipos y mano de obra, en las calles indicadas en plano adjunto a fs. 47, en un todo de acuerdo con lo previsto en el articulo 132 nc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley n° 6769/58).

Que la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 1320: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que mediante informe obrante a fs. 49 la Secretaria de Obras Públicas sugiere la designación de la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada”, con domicilio legal en la calle Ignacio Corsini n° 65, de ciudad de Tigre, Pcia. de Bs. As, para la ejecución de las obras mencionadas.

Que en este caso particular y teniendo en cuenta el hecho de que el sujeto cooperativa que realiza la obra no persigue fines de lucro, se entiende factible adoptarse la modalidad de contratación propuesta.

Que a fs. 93 al 176 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin hacer frente a las erogaciones propiciadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Dto. Ley 6769/ 58, proceder a adjudicar la obra de “fresado y reconstitución de pavimento de concreto asfáltico en la localidad Del Pilar” mencionada en el primer párrafo del considerando.

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Adjudíquese la obra “fresado y reconstitución de pavimento de concreto asfáltico en la localidad Del Pilar’, con provisión de equipos y mano de obra en las calles indicadas en plano adjunto a fs. 47, a la Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada, CUIT N° 30-71518246-3, por la suma de Pesos dos millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y tres.- ($ 2.852.733,00).-

Artículo 2°: Propíciese la firma del contrato de locación de obra respectivo.

Articulo 3°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000 Secretaria de Obras Públicas, Fuente de Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal, Categoría Programática 45.01 Mantenimiento de Calles y Caminos, Unidad Ejecutora 84 Secretaria de Obras Públicas y Código de gasto 3.2.2., del Presupuesto de Gastos vigente.

Articulo 4°: Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifiquese y, con las debidas constancias archivese.