Boletines/Magdalena

Decreto Nº345/18

Decreto Nº 345/18

Magdalena, 01/03/2018

Visto

El artículo 14º de la Ordenanza Nº 3464/17, de Presupuesto General para el Ejercicio 2018, sancionada con fecha 27/12/17 y promulgada mediante el Decreto Nº 942/17 del 29 de Diciembre de 2017; y

Considerando

Que el mencionado artículo faculta al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos presupuestarios para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los conceptos de una Jurisdicción, Programa, Actividad Programática ó Proyecto distintos, correspondientes al Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio;

Que se cree conveniente, con el fin de lograr una mayor prolijidad en la ejecución del Presupuesto dotar de crédito adicional a las Partidas que representan excedidas o con créditos insuficientes;

Que el citado artículo permite financiar las creaciones, ampliaciones o modificaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mediante transferencias de economías existentes en las restantes partidas de libre afectación;

Que es necesario efectuar las adecuaciones y correcciones pertinentes, las cuales tienen un fin exclusivamente de regularización presupuestaria, no implicando ello modificación alguna en el monto total del Presupuesto.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1º: Transfiéranse a las Partidas Presupuestarias correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) créditos por un monto total de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.053.600,00), de acuerdo al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos obrantes en la planilla de RAFAM adjunta, la que forma parte indivisible del presente.

ARTICULO 2º: Los créditos transferidos y asignados de acuerdo al artículo precedente, serán tomados de las Partidas correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) por PESOS UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.053.600,00), conforme al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos que se señalan en la planilla citada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez días contados a partir de la fecha, en cumplimiento del artículo 14º, inciso d) de la Ordenanza Nº 3464/17.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las oficinas correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.-

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA

Secretario de Hacienda