Boletines/Magdalena

Decreto Nº508/18

Decreto Nº 508/18

Magdalena, 04/04/2018

Visto

Visto el Expediente Letra D Nº 497/18  mediante el cual el Sr.  Director de Salud Dr. JULIO ROMERO,  solicita la entrega de fondos para ser utilizados durante la estadía del VII CONGRESO MEDICINA GENERAL Y EQUIPO DE SALUD AMGBA, organizado por la Asociación de Medicina General de Buenos Aires,  a realizarse en la ciudad de Mar de Ajo los días 12,13 y 14 de Abril  de 2018; y

Considerando

Que el mencionado funcionario expresa que es el responsable a cargo del equipo de Salud compuesto por 20 (veinte), miembros, (se adjunta anexo), necesita contar con una suma de dinero que le permita afrontar gastos de alojamiento originados en las actividades propias del evento durante la estadía en  la ciudad de Mar de Ajo.-

Que  no obstante las restricciones establecidas por las normas administrativas vigentes, el fin al que son destinados los fondos mencionados encuadra la operatoria a utilizar dentro del marco establecido en los artículos 89º y 90º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales anexo al Decreto Provincial 2980/00.-

Que asimismo, es necesario exigir a posteriori la rendición de los fondos entregados con documentos extendidos de acuerdo a las normas impositivas vigentes.-

Que debe garantizarse la devolución de los importes de dinero no rendidos.-

Que no existe saldo.-

Por  todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Líbrese Orden de Pago con “carácter de insistencia” a favor del  Dr. JULIO ROMERO, Director de Salud, por la suma de $ 12.000 (PESOS DOCE MIL) por las causas mencionadas en el exordio.

ARTICULO 2º: La suma de dinero consignada en el artículo precedente se entrega “con cargo” al Dr. Julio Romero, quien deberá dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la finalización del evento en la ciudad de Mar de Ajo,  presentar la rendición de los mismos mediante la entrega de los comprobantes que justifiquen cada gasto, los que deberán cumplir con las normas de facturación vigentes.

ARTICULO 3º: Los importes no rendidos deberán ingresarse a la Tesorería Municipal  con un plazo que no podrá ser superior al establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: La entrega de los fondos serán garantizados con los haberes del agente responsable de los mismos. 

ARTICULO 5º: El gasto determinado en el artículo 1º será tomado con “carácter de insistencia” de la Partida 3.7.9.0 PASAJES Y VIATICOS, “OTROS”, correspondiente a la Jurisdicción 1110114000 Administración y Coordinación Central, Programa 01-00, con Fuente de Financiamiento 110 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 7º: Comuníquese a quien corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno

 

Anexos

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