Boletines/Magdalena

Decreto Nº543/18

Decreto Nº 543/18

Magdalena, 10/04/2018

Visto

Las actuaciones del Expte. Letra “D” Nro. 167/2016, mediante las cuales se autoriza a partir de dicho año el procedimiento para el dictado de los Actos Administrativos referidos al otorgamiento de eximiciones de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos por Publicidad-Propaganda y las Libretas Sanitarias a las Entidades de Bien Público de la localidad de Magdalena, y

 

Considerando

              Que corresponde proceder al dictado de los actos administrativos relativos al Ejercicio Fiscal 2018.

  Que el artículo 61º del Capítulo XI (“De las exenciones y eximiciones”) de la Ordenanza Fiscal vigente para el corriente año –Nro. 3456/2017- contempla el otorgamiento de los citados beneficios a las Entidades de Bien Público del Partido de Magdalena que se encuadren y cumplimenten las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3448/2017.

Que la normativa mencionada en el apartado anterior prevé el dictado de medidas de tal carácter con la finalidad de favorecer el accionar de las citadas entidades, respecto de las Tasas y Derechos referidos a la habilitación municipal de inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo de sus correspondientes fines sociales, deportivos y culturales, acorde a lo establecido por las normativas mencionadas en el Artículo 1º de la misma Ordenanza.

Que la entidad “AGRUPACIÓN TRADICIONALISTA Y CAMPO DE PATO -LA CARRETA- DE BARTOLOMÉ BAVIO”  (C.U.I.T: 30-70749267-4), ha sido habilitada por el Municipio en el rubro “Salones de alquiler para bailes y fiestas” (84901-3), mediante Resolución de fecha 26 de Agosto de 2005, asignándole el Legajo Municipal Nº 61925.

Que, a su vez, la misma fue registrada como Entidad de Bien Público Nro. 64 en la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Magdalena.

Que de acuerdo al informe de la mencionada dependencia, obrante a fs. 67 y 68 de las presentes actuaciones, dicha entidad reúne los requisitos exigibles para el otorgamiento del beneficio de eximición de los tributos consignados precedentemente.

Por el expuesto,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese, por los motivos expresados en el exordio, a la “AGRUPACIÓN TRADICIONALISTA Y CAMPO DE PATO -LA CARRETA- DE BARTOLOMÉ BAVIO”  (C.U.I.T: 30-70749267-4), la eximición de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos por Publicidad-Propaganda y las Libretas Sanitarias, correspondiente al EJERCICIO 2.018, en relación al desarrollo de la actividad encuadrada bajo el rubro “Salones de alquiler para bailes y fiestas” (84901-3), para cuyo ejercicio la mencionada Entidad de Bien Público fue habilitada por el Municipio con el Legajo Nº 61925, mediante resolución de fecha 26 de Agosto de 2005.

ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 3: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA

Secretario de Hacienda