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Ordenanza Nº3476/18

Ordenanza Nº 3476/18

Magdalena, 04/04/2018

V I S T O:

El incremento del parque automotor y, en particular, el de motos, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, atentos a la necesidad de dotar a la autoridad de aplicación municipal de las herramientas normativas y legales adecuadas para contribuir eficaz y eficientemente a ordenar el tránsito y lograr una disminución  de los siniestros que provocan y/o en que se ven involucrados estos vehículos.

Que es obligación del Estado proteger la vida de los conductores, acompañantes, peatones y terceros en general; Instalando además en valor el respeto al prójimo como algo primordial para la convivencia ciudadana, y

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el sistema normativo nacional está regido por el Decreto Ley 6582/58 que en su artículo primero dispone la obligación de registrar el dominio de los automotores por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los efectos de que dicha trasmisión resulte legitima y opinable a terceros.

Que es a partir de dicha inscripción constitutiva de dominio cuando el vehículo recibe el patentamiento obligatorio para poder circular y ser objeto de una póliza de seguros que cubra el riesgo creado contra terceros, conforme lo disponen la Ley de Transito Nacional y Provincial (Leyes 24.449, 26.363 y 13.927).

Que surge estadísticamente de los accidentes de tránsito ocurridos en nuestro partido un alto porcentaje de motovehículos no cuentan con patenamiento y seguro de ley obligatorio, así como sus conductores y acompañantes no utilizan el casco reglamentario, siendo su utilización en todo motovehículo esencial para circular de manera segura, además de resultar exigible por la legislación citada.

Que resulta legislar respecto al respeto de la convivencia ciudadana, que se ve afectada por aquellos motovehículos, que no cuentan con el silenciador de escape original de fabricación y aquellos que provocan por cualquier sistema la acción llamada “corte” que es provocado por condensación de gases y/o cortes eléctricos.

Que debe considerarse el modo de comercialización de motos, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, los que son adquiridos con financiación a cargo de los comercios, quienes retienen la documentación de dichos vehículos a modo de garantía, resultando dicho accionar contrario a la ley y pasible de sanción.

Que resulta pertinente establecer las condiciones necesarias para garantizar la mayor utilización de este elemento de seguridad.             

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto, el establecimiento de normas específicas aplicables a la circulación de motocicletas, ciclomotores, motos, triciclos, cuatriciclos y bicicletas a motor de explosión o eléctrico, desde ahora denominándose indistintamente como motovehículos en el ámbito del Partido de Magdalena.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, o aquella que en el futuro la reemplace, constituye la Autoridad de Aplicación y Control Administrativo de la presente Ordenanza, dicha área deberá velar por la estricta aplicación y el entero respeto de las disposiciones que emanan de su articulado. En cumplimiento de su función deberá realizar un eficaz control, detectando infracciones e imponiendo las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito de ciclomotores, motocicletas o cualquier otro tipo de vehículo. Asimismo, será Autoridad de Aplicación Jurisdiccional de la presente normativa el Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 3º: Los conductores de motocicletas, ciclomotores, motos, triciclos, cuatriciclos y bicicletas a motor de explosión o eléctrico, desde ahora denominándose indistintamente como motovehículos, dentro del Partido de Magdalena deberán sujetarse a las siguientes reglas:

  1. Establécese la velocidad máxima de circulación de 40 km/h en calles y de 60 km/h en avenidas. En caso de violación al presente inciso será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 1000 U.F (UF cada una de las cuales equivale al determinado por el valor del litro de combustible de mayor octanaje en la estación de servicio de Automóvil Club Argentino con sede en la Ciudad de La Plata, al igual que lo estipula la Ley 13.927 y sus Decretos Reglamentarios).
  2. Deberá existir ante requerimiento de la autoridad de aplicación título de propiedad o cedula de identificación, registro de conducir en vigencia, Verificación Técnica Vehicular (VTV) de corresponder por el tipo de cilindrada y seguro de responsabilidad civil hacia terceros. En caso de violación al presente inciso será sancionado con multa de 50 U.F hasta 100 U.F (UF cada una de las cuales equivale al determinado por el valor del litro de combustible de mayor octanaje en la estación de servicio de Automóvil Club Argentino con sede en la Ciudad de La Plata, al igual que lo estipula la Ley 13.927 y sus Decretos Reglamentarios).

ARTÍCULO 4º: Establécese el uso obligatorio de casco de seguridad para conductores y acompañantes de todos los motovehículos. El casco deberá ser integral, semi-integral o común, confeccionado con técnicas y materiales de acuerdo a normas IRAM y llevarse debidamente sujeto al maxilar inferior.

ARTÍCULO 5º: Prohíbase a todo comercio de Magdalena que se dedique a la venta de combustibles, expender los mismos a quienes circulen en motovehículos sin el casco protector sea el conductor o el acompañante. El incumplimiento de este artículo será sancionado según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2749/10.

ARTÍCULO 6º: Prohíbase circular a todo motovehículo o cualquier otro tipo de vehículo por las veredas públicas, senderos peatonales de parques, plazas y paseos públicos, como también en las playas del Partido de Magdalena, con excepción de los aquellos apropiados para trasladar a personas con discapacidades motrices, en los referidos lugares.

ARTÍCULO 7º: La violación de las disposiciones del Art. 6º de la presente Ordenanza será sancionada con multa graduable de 50 a 200 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al determinado por el valor del litro de combustible de mayor octanaje en la estación de servicio de Automóvil Club Argentino con sede en la Ciudad de La Plata, al igual que lo estipula la Ley 13.927 y sus Decretos Reglamentarios) y/o secuestro de vehículo, según la gravedad de la situación de riesgo, originada para la seguridad del tránsito peatonal y de la población en general, tomando en consideración la naturaleza del vehículo utilizado para infringir esta normativa, y demás circunstancias del caso.

ARTÍCULO 8º: Prohíbase circular a los menores de 16 años en motovehículos.

ARTÍCULO 9º: Prohíbase circular en el Partido de Magdalena aquellos motovehículos, que no cuenten con las medidas de seguridad de fábrica como espejos, luces reglamentarias y/o que el rodado haya sido despojado de su carenado.

ARTÍCULO 10º: Prohíbase circular en el Partido de Magdalena aquellos motovehículos, que no cuenten con el silenciador de escape original de fabricación.

ARTÍCULO 11º: Prohíbase circular en el Partido de Magdalena aquellos motovehículos, que provoquen por cualquier sistema la acción llamada “corte” o “ruidos molestos” siendo dichos sistemas provocados por corte eléctrico o por condensación de gases. La medición del ruido se hará con decibelímetros o provisto por el departamento ejecutivo.

ARTÍCULO 12º: Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en el Partido de Magdalena en motovehículos, las siguientes conductas:

  1. Transitar a exceso de velocidad permitida.
  2. Transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad o que pusieran en peligro la vida propia del conductor o de terceros transportados o no.
  3. Negarse o ser reticente a la individualización del presunto infractor por parte de la autoridad de aplicación.
  4. Circular sin casco protector.
  5. Circular en sentido contrario de circulación (contramano)
  6. Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólicas o con indicios vehementes de intoxicación por consumo de estupefacientes. En este caso la autoridad de aplicación dará inmediata intervención a la autoridad policial.
  7. Circular con escape libre y/o sin luces reglamentarias y/o sin carenado.
  8. Circular con más de dos pasajeros.

ARTÍCULO 13º: Por la comisión de faltas las enumeradas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente Ordenanza, se hará pasible el infractor de una sanción monetaria cuyos montos serán equivalentes a: desde 100 a 700 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al determinado por el valor del litro de combustible de mayor octanaje en la estación de servicio de Automóvil Club Argentino con sede en la Ciudad de La Plata, al igual que lo estipula la Ley 13.927 y sus Decretos Reglamentarios) y/o secuestro del vehículo según la gravedad de la situación de infracción.

ARTÍCULO 14º: Autorícese al Departamento Ejecutivo para que a través de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, o la que a futuro la reemplace, se implemente el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, para que se identifique por cualquier medio técnico mencionado a los vehículos y/o ciclomotores que se detecte efectuando una infracción en la vía publica, debiéndose labrar un acta de infracción correspondiente con copia de fotografía y/o video, la misma se deberá notificar o poner en conocimiento al infractor.

ARTÍCULO 15º: Autorícese al Departamento Ejecutivo para que a través de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, o la que a futuro la reemplace, a proceder al secuestro preventivo a depósito Municipal, de motovehículos y/o vehículos similares que se encuentre sin la chapa identificatoria y/o registral, y/o estacionada en lugares que no corresponden, sin tenedor precario y/o propietario legitimo presente. Debiéndose confeccionar un acta de constatación, con informe exhaustivo del estado del motovehículo, acreditando fotografía del mismo. Se procederá al secuestro preventivo de dicho rodado dejando faja de aviso sobre el piso del lugar de estacionamiento del rodado secuestrado preventivamente.

ARTÍCULO 16º; Producido el secuestro preventivo de motovehículos, las actuaciones deberán elevarse al Juzgado de Faltas Municipal, en el término de 24 horas de producido. El Juzgado de Faltas no podrá proceder a la restitución del rodado, hasta qe se acredite la efectiva y formal registración ante el Registro Nacional del Automotor. Acreditada dicha situación, y abonada la sanción que corresponda aplicar por faltas a las disposiciones sobre tránsito, se procederá a la entrega del rodado.

ARTICULO 17º: De todas las infracciones producidas por menores de edad o personas sujetas a curatela, responderán sus representantes legales y/o quienes lo tengan bajo su cuidado.

ARTÍCULO 18ª: Facultar al Departamento Ejecutivo a proceder a realizar campañas de concientización y difusión de dicha Ordenanza.

ARTÍCULO 19ª: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 04 DE ABRIL DE 2018.

Registrada bajo el nº 3476/18.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario HCD

Jorge Richero - Presidente HCD