Boletines/Magdalena
Decreto Nº 597/18
Magdalena, 19/04/2018
Visto
La Ordenanza Nº 3476/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a la circulación de motovehículos que forma parte del Exp. Letra D Nº 62/18; y
Considerando
Que atento a lo informado a Fs. 19 a 24 desde la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana se entiende que las observaciones planteadas por el Señor Juez de Faltas a la Ordenanza Nº 3476/18 pueden entenderse como una superposición a normas nacionales y provinciales, salvo a los artículos 14 y 16.
Que desde el punto de vista de la Seguridad Vial esta norma municipal incluye una descripción mayor respecto a los conductores de motocicletas, ciclomotores, motos, triciclos, cuatriciclos y bicicletas a motor de explosión o eléctrico desde ahora denominándose indistintamente como motovehículos, (ARTICULO 3º) estableciendo que están obligados a respetar las velocidades máximas establecidas por la legislación nacional y provincial, la cual los divide solo por los centímetros cúbicos de su motorización.
Que el ARTICULO 4º Establece el uso obligatorio de casco de seguridad para conductores y acompañante de todos los motovehículos (motocicletas, ciclomotores, motos, triciclos, cuatriciclos y bicicletas a motor de explosión o eléctrico). Asimismo se comparte la observación respecto a que no prevé sanción en la redacción del artículo citado de la Ordenanza, por lo que se debería aclarar que corresponde a la establecida en el Decreto 532/09 Anexo V art. 18 inc j 1.
Que por su parte en el ARTÍCULO 5º se cita lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2749/10 entendiendo que se amplía la restricción a todos los motovehículos ya definidos mientras que el artículo 48 quinquies de la Ley N° 13927 nombra a “ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos”.
Que lo establecido en la Ordenanza Nº 3476/18, en su ARTICULO 6º prohíbe circular a todo motovehículo o cualquier otro tipo de vehículo por las veredas públicas, senderos peatonales de parques, plazas y paseos públicos, como también en las playas del Partido de Magdalena, con excepción de los aquellos apropiados para trasladar a personas con discapacidades motrices, en los referidos lugares. Mientras que el ARTÍCULO 48 de la Ley Nº 24.449 indica que está prohibido en la vía pública en su inciso c) a los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia. Respecto a la observación planteada al ARTÍCULO 7º sobre que el monto de la sanción es menor a la prevista en el art 26 del Decreto 532/09 Anexo V, es entendida como válida, con la salvedad que esta sanción está prevista para la realidad local de circulación de motovehículos que como se expresó especifica taxativamente los lugares con prohibición para circular.
Siguiendo con las observaciones planteadas en el caso del ARTÍCULO 8º, se comparte el reparo sobre el mismo ya que el art. 11 de la Ley Nº 24.449 define ampliamente las edades mínimas para conducir.
En cuanto a lo observado en los artículos 9º; 10º y 11º se entiende que complementan lo dispuesto en las normas nacionales y provinciales, individualizando conductas contrarias a la seguridad vial y a la convivencia ciudadana que son necesarias implementar en el distrito particularmente ARTÍCULO 9º: Prohíbase circular en el Partido de Magdalena aquellos motovehículos, que no cuenten con las medidas de seguridad de fábrica como espejos, luces reglamentarias y/o que el rodado haya sido despojado de su carenado; ARTÍCULO 10º: Prohíbase circular en el Partido de Magdalena aquellos motovehículos, que no cuenten con el silenciador de escape original de fabricación); ARTÍCULO 11º: Prohíbase circular en el Partido de Magdalena aquellos motovehículos, que provoquen por cualquier sistema la acción llamada “corte” que es provocado por corte eléctrico o por condensación de gases.
Que en el caso del ARTÍCULO 12º, se comparte la observación sobre el mismo ya que el art. 77 de la Ley Nº 24.449 define ampliamente las faltas graves. Luego se realiza una observación respecto al ARTÍCULO 15º expresando que lo dispuesto en este punto es una “practica” que ya se desarrolla en el distrito por carecer dominio. Atento a que el artículo citado dispone que se autoriza al Departamento Ejecutivo, a proceder al secuestro preventivo a depósito Municipal, de motovehículos y/o vehículos similares que se encuentre sin la chapa identificatoria y/o registral, y/o estacionada en lugares que no corresponden, sin tenedor precario y/o propietario legitimo presente, se entiende que está legislando a nivel local sobre una “practica” que ya se implementa de hecho. Asimismo expresa taxativamente el procedimiento (confeccionar un acta de constatación, con informe exhaustivo del estado del moto vehículo, acreditando fotografía del mismo; para luego proceder al secuestro preventivo del rodado dejando faja de aviso sobre el piso del lugar de estacionamiento del rodado secuestrado preventivamente).
Por último se practica la observación al artículo 17º sobre la responsabilidad de padres, tutores, etc. indicando que esta responsabilidad deriva de la legislación general y es refrendada en caso de firma de autorización para obtener la licencia de conducir. Ante esta objeción se razona que lo expresado en este punto ratifica la responsabilidad de padres, tutores, etc. en circunstancias donde las infracciones son cometidas por menores de edad sin contar con licencia de conducir.
Que es criterio compartido que las leyes nacionales con adhesión a las mismas por la Provincia de Buenos Aires resultan de grado superior y de aplicación obligatoria para el control de la conducta vial en nuestro Distrito;
Por lo expuesto
el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente
DECRETO
Artículo 1º.- Promulgar la Ordenanza Nº 3476/18 en lo que atañe a los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 11º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º en sus alcances y lo que el Decreto Reglamentario complemente al efecto.-
Artículo 2º.- Observar los Artículos 7º, 8º, 12º y 13º por avanzar sobre una materia legislada a nivel nacional y por ser contradictoria con sanciones previstas en dichas normas que son de grado superior y aplicación obligatoria.-
Artículo 3º.- Las transgresiones que encuadren dentro del Artículo 4º serán penadas conforme a lo establecido en el Decreto 532/09 Anexo V art. 18 inc. j1.-
Artículo 4º.- Toda contravención que pueda suponer como contradictoria a normas en vigencia, tendrá como resolución la aplicación de lo normado en la legislación de grado superior.
Articulo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr Secretario de Gobierno D. RODOLFO TATA.-
Artículo 6º.- Comuníquese, tomen notas las Oficinas pertinentes, dese registro municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno