Boletines/Magdalena
Decreto Nº 662/18
Magdalena, 25/04/2018
Visto
El Expte J 615/18 iniciado por el Jefe de personal y el Decreto 439/09, y
Considerando
Que, mediante el mismo, el Depto. Ejecutivo Municipal reconoce los servicios prestados al personal que detenta cargos jerárquicos dentro del ámbito administrativo local.
Que, se denomina a la bonificación creada en el Decreto Ut Supra mencionado, BONIFICACION PARA PERSONAL JERARQUICO.
Que, será bonificado todo Agente que revista en el Agrupamiento Personal Jerárquico de Planta Permanente de la Municipalidad, que se encuentre en los tres (03) años inmediatos anteriores de obtener el cese por acogimiento al beneficio jubilatorio.
Que, los siguientes agentes que se encuentran en esa situación.
LEGAJO |
AGENTE |
CARGO |
FECHA DE JUBILACION |
2195 |
AGUIRRE MIRIAM |
Jefe Division Enfermeria |
02/11/2020 |
1112 |
VELAZCO ISMAEL |
Jefe de División Servicios Públicos |
12/12/2018 |
2150 |
SAMPALLO JULIA |
Jefe Departamento Enfermería |
05/11/2019 |
536 |
ORTEGA MONICA |
Jefe de División Cultura y Prensa |
23/02/2020 |
Que, la Oficina de Contaduría, informa la existencia de saldo disponible para la Jurisdicción 4000 Programa 17 y la NO existencia de saldo disponible para la Jurisdicción 3000 Programa 01 y la Jurisdicción 5000 Programa 01.
Que, lo solicitado cuenta con la pertinente autorización del Sr. Secretario de Gobierno.-
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: ASIGNESE LA BONIFICACION PARA PERSONAL JERARQUICO a partir del 01 de mayo y hasta tanto se produzca el cese de los agentes para acogerse al beneficio de la jubilación, la bonificación para el personal jerárquico, en virtud de las causales expuestas en el exordio del presente a los Agentes.-
LEGAJO |
AGENTE |
CARGO |
FECHA DE JUBILACION |
2195 |
AGUIRRE MIRIAM |
Jefe Division Enfermeria |
02/11/2020 |
2150 |
SAMPALLO JULIA |
Jefe Departamento Enfermería |
05/11/2019 |
ARTÍCULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el artículo 1ª, será con afectación a la Partida 1.1.3.9 –OTRAS BONIFICACIONES-, Jurisdicción 4000, Programa 17, de acuerdo a lo determinado en el Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º: ASIGNESE POR INSISTENCIA, LA BONIFICACION PARA PERSONAL JERARQUICO a partir del 01 de mayo y hasta tanto se produzca el cese de los agentes para acogerse al beneficio de la jubilación, la bonificación para el personal jerárquico, en virtud de las causales expuestas en el exordio del presente a los Agentes.-
LEGAJO |
AGENTE |
CARGO |
FECHA DE JUBILACION |
1112 |
VELAZCO ISMAEL |
Jefe de División Servicios Públicos |
12/12/2018 |
536 |
ORTEGA MONICA |
Jefe de División Cultura y Prensa |
23/02/2020 |
ARTÍCULO 4º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el artículo 3ª, será con afectación a la Partida 1.1.3.9 –OTRAS BONIFICACIONES-, Jurisdicción 5000, Programa 01 y Jurisdicción 3000, Programa 01 respectivamente, de acuerdo a lo determinado en el Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Sr RODOLFO TATA.-
ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno