Boletines/Magdalena

Decreto Nº720/18

Decreto Nº 720/18

Magdalena, 04/05/2018

Visto

Las actuaciones del expediente Letra T, Número 1747/15 mediante las cuales se dicto Acto administrativo de habilitación un establecimiento cuya actividad es ENGORDE INTENSIVO DE VACUNOS – FEED LOT, propiedad de TAJSA S.A. CUIT 30-70248760-1, Legajo Municipal 62669 ubicado en la Ruta Provincial Nº 36 km 101  de la localidad de JOSE FERRARI por el termino de 365dias contados a partir del dia6 de Abril de 2017 y,

Considerando

Que la Empresa mencionada ha presentado reiteradamente la solicitud de Obtención del Certificado de Impacto Ambiental ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, no habiéndose definido aun la autoridad que determinara la aptitud ambiental del emprendimiento

Que la Secretaría de Gobierno ha sugerido  una prórroga de la habilitación por el termino de doscientos cuarenta días hasta tanto el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resuelva la competencia en cuanto a la aptitud ambiental de tal modo que el vencimiento de la misma operara el día 6 de Enero de 2019

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la prórroga de la vigencia de la habilitación POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA DÍAS contados a partir de la fecha del establecimiento cuya actividad es ENGORDE INTENSIVO DE VACUNOS – FEED LOT (Código de actividad 61-100-05),  propiedad de TAJSA S.A. CUIT 30-70248760-1 Legajo Municipal 62669 ubicado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 1119a y 1119b y Partidas Inmobiliarias Nº 25799 y 2193, ubicado en la Ruta Pcial. Nº 36 km 101  de la localidad de JOSE FERRARI. El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 6 de Enero de 2019, debiendo en esa oportunidad verificarse la presentación por parte de la Empresa solicitante del Certificado de Aptitud Ambiental

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

Fdo. 

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo. 

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno