Boletines/Magdalena
Decreto Nº 777/18
Magdalena, 18/05/2018
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 3464/17 mediante la cual se sancionó el Presupuesto General de la Municipalidad de Magdalena para el Ejercicio 2018;
El expediente Letra ..D Nª 936/ a través del cual el Departamento Ejecutivo propicia una reestructuración salarial;
Considerando
Que el D.E. cree necesario efectuar una adecuación de los salarios del personal municipal en el mes de Mayo del corriente;
Que para ello, ha tomado la decisión de aumentar el sueldo básico mínimo de los agentes municipales en pesos doscientos cuarenta ($ 240,00) a partir del 01/05/18;
Que asimismo ha decidido aumentar el monto de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable que forma parte del sueldo conformado municipal en pesos cuatrocientos cincuenta ($ 400,00) a partir del 01/05/18;
Que los mencionados aumentos alcanzarán también con carácter general al personal que reviste en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal;
Que por otra parte el D.E. ha tomado la decisión de fijar la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable en pesos un mil novecientos cuarenta y cinco ($ 1.945,00) a partir del 01/05/18 a quienes cumplen un régimen horario de 176 hs. Mensuales o 40 hs semanales y en pesos tres mil trescientos cincuenta y nueve ($ 3.359,00) a partir del 01/05/18 a quienes cumplen un régimen horario de 208 hs. mensuales o 48 hs semanales, con el fín de otorgarle proporcionalidad al sueldo conformado de los mismos con relación al tiempo trabajado;
Que de acuerdo al Artículo 34º “in-fine” de la L.O.M. es potestad del Departamento Ejecutivo propiciar cualquier modificación al Presupuesto una vez que este se encuentra sancionado;
Por todo ello,
El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Fíjase AD-REFERENDUM – del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01/05/2018:-en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 2.387,00.-) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la planta permanente de la Administración Municipal, mayores de 18 años de edad, que cumplan el régimen horario de 30 horas semanales.
-El importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la planta permanente municipal cumpliendo un régimen horario de 176 horas mensuales o 40 horas semanales en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 ($ 1.945,00) mensuales.
-El importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la planta permanente municipal cumpliendo un régimen horario de 208 horas mensuales o 48 horas semanales en la suma de PESOS TRES MIL TRASCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($3.359,00) mensuales.
ARTICULO 2º: Fíjase a partir del 01/05/2018 la escala salarial consignada en los Anexos I, II , III, IV y V respectivamente, los cuales forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Fíjase a partir del 01/05/2018 en la suma de SETENTA CON 00/100 ($ 70,00) el valor del módulo correspondiente a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal.
ARTICULO 4º: Fíjase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, cuyo monto queda establecido a partir del 01/05/2018 en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 ($ 5.833,00.-).
ARTICULO 5º: Modifícase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable asignada mediante Ordenanza Nº 2093/04 a los profesionales que revisten en la planta permanente de la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal, cuyo monto queda establecido a partir del 01/05/2018 en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 00/100 ($ 5.609,00.-).
ARTÍCULO 6º: Serán también beneficiarios del incremento otorgado en concepto de bonificación, de acuerdo al artículo precedente los profesionales pertenecientes a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal que revistan en la misma en calidad de “interinos”.
ARTICULO 7º: Fijase a partir del 01/05/2018 el importe de la Bonificación por Refrigerio, en la suma de PESOS CIEN CON 00/100 ($ 100,00.-).
ARTICULO 8º: Fíjase a partir del 01/05/2018 en concepto de “Gastos de Representación” del xIntendente Municipal la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 2.387,00.-).
ARTICULO 9º: Los Secretarios de Gobierno, Hacienda, Juez de Faltas, Directores del Departamento Ejecutivo, Delegados del Intendente Municipal, Jefe de Personal y Secretario Privado del Intendente Municipal percibirán a partir del 01/05/18, como remuneración mensual y habitual el sueldo calculado conforme a lo determinado
a) Secretario de Gobierno: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo mínimo “conformado”.
b) Secretario de Hacienda: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo mínimo “conformado”.
c) Juez de Faltas: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo mínimo “conformado”.
d) Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo mínimo “conformado”.
e) Directores del Departamento Ejecutivo: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo mínimo “conformado”.
f) Jefe de Personal: El monto equivalente a 3,5 (tres con cinco décimas) veces el sueldo mínimo “conformado”.
g) Delegados de Bavio, Vieytes y Caminos Rurales: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo mínimo “conformado”.
h) Delegado de Balnearios: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo mínimo “conformado”.
i) Delegado de Atalaya y Empalme: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo mínimo “conformado”.
j) Secretario Privado del Intendente: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo mínimo “conformado”.
El sueldo mínimo “conformado” a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d), e), f) ,g), h), i) y j) será el resultante de considerar el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la Planta Permanente de la Administración Municipal mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario de trabajo completo indicado en el artículo primero del presente Decreto y el Decreto 159/18, al que habrá que adicionarle la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable y la Bonificación por Refrigerio cuyos valores han sido establecidos en los artículo cuarto y séptimo del presente Decreto respectivamente.
ARTÍCULO 10º: En los términos del artículo 121º de la LOM y del artículo 14º de la Ordenanza 3464/17 se realizarán las transferencias de los créditos correspondientes a las distintas Partidas y en los Programas pertinentes que componen el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO y 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, a los efectos de adecuar los créditos correspondientes a las distintas partidas que componen el inciso 1.0.0.0 GASTOS EN PERSONAL como consecuencia de la aplicación de lo consignado en los artículos precedentes del presente Proyecto de Ordenanza.
ARTICULO 11º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA
Secretario de Hacienda