Boletines/Magdalena

Decreto Nº774/18

Decreto Nº 774/18

Magdalena, 16/09/2018

Visto

El expte 2360 0233757/15 Int 68/16 iniciado por la Gerencia de Gestión territorial de Arba, contribuyente ARISTIZABAL MARIA TERESITA y el Expte Municipal letra A Nº 1076/17 de la misma contribuyente sobre apertura de calles y

Considerando

Que el expte nº 2360 0233757/15 es iniciado para afectar un inmueble catastral al régimen de Propiedad Horizontal con fecha 27-08-2015;

    Que a fs. 5/7 se adjunta parte de la Ordenanza nº 32/83 donde norma sobre lo solicitado, lo que permite que la Dirección de Ordenamiento Territorial informe a fs. 8 :

” Por los presentes actuados el Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal-ARBA- solicita, a fs.3, se determine si corresponde o no la intervención de esta dirección en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nº 2568/97 y 27/98 que regulan los emprendimientos urbanísticos denominados “ Barrios Cerrados”, en relación con la propuesta de subdivisión, grafica a fs. 2, de un terreno emplazado en el Partido de Magdalena.

La consulta refiere a una urbanización proyectada en una fracción aproximadamente 7.500 m2 designada catastralmente como; Circ; I; Secc; G, Qta; 115; Mza; 115 c, Parc.1; en el Partido antes mencionado.-

 Atento el requerimiento formulado y considerando la información con que se cuenta esta Dirección correspondería efectuar las siguientes apreciaciones: de acuerdo a los antecedentes normativos aprobados por la Provincia en el marco D.L. número 8912/77, la parcela se encontraría emplazada en el área complementaria según lo establece la normativa vigente en el Municipio por Ordenanza nº 32/83, que determina, para dicha área una superficie mínima de parcelamiento de 40.000 m2 .-

  En ese sentido se observa que la propuesta de parcelamiento es inferior a la admitida para dicha área, y por lo tanto se sugiere que previamente debería ser modificada la normativa vigente a fin de poder permitir una subdivisión con las características de la propuesta en evaluación.

Con lo expuesto correspondería la remisión de las presentes actuaciones al Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal- ARBA- y posteriormente, dar traslado a la Municipalidad de Magdalena a los efectos de tomar conocimiento de lo informado”;

    Que a fs. 14 la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial concluye que: “la propuesta de parcelamiento es inferior a la admitida para dicha área, y por lo que sugiere que, previamente debería ser modificada la normativa vigente  a fin de poder permitir una subdivisión con las características de la propuesta en evaluación”; remitiendo los actuados al Municipio de Magdalena para conocimiento y efectos, el 04 de Diciembre  del 2015,

   Que a fs. 15/16 interviene el Jefe de Departamento Obras Particulares sin aportar nada diferente a las actuaciones y afirmando en un párrafo: “en el transcurso de esos años el Municipio fue otorgando permisos de obras en área complementaria…” (sic):

   Que mediante el expte letra A Nº 1076/17 el 23 /06/17 la Sra MARIA TERESITA ARISTIZABAL solicita la apertura de las calles que circundan la Mza 115 c comentando que se le ha dado apertura a las partidas luego de la subdivisión,

  Que se refiere al mismo plano y proyecto que se presento en ARBA, y el cual de acuerdo a las actuaciones ut-supra detalladas no fue aceptado por la Dirección de Ordenamiento Regional el 7 /09/15  y  ratificada por las distintas intervenciones,

Que a fs. 6 se adjunta el mismo plano de mensura , ahora identificado como PH 65-19-20/15 (19 agregado en manuscrito), con la firma del Agrimensor ADRIAN PABLO LUCCHESI   y aprobado con la firma del visador CLAUDIO HECTOR QUIMESO con fecha 15/10/15, es decir al mismo tiempo que por expte 2360 233757- 2015 se rechazaba; cabe acotar que en dicho plano de falsean  los datos de servicios dado que en el área no hay cloacas, agua ni servicios de colectivos como se afirma,

  Que a fs. 16 a 21 se adjuntan a pedido de la Secretaria de Gobierno copias del expte Municipal Letra A nº 18/15 donde constan llamativamente permisos de obra para destinos no aceptados por la Ordenanza nº 32/83 expedidos por el Departamento de Obras particulares y Dirección de Obras Públicas; se falsean datos de servicios que no se prestan en las calles aledañas y donde se sospecha se otorgan permisos fuera de lo normado por Ley;

  En virtud de lo expuesto el Departamento Ejecutivo a fs. 22 vuelta solicita una investigación para deslindar responsabilidades;

  Que podría no ser un caso aislado,

   Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Conformar una Comisión que investigue, estudie y dictamine sobre la situación descripta y otras que pudieran surgir, la cual estará integrada por:

-GUILLERMO LARES   Sub.Secretario de Obras y Ser. Pcos.-

-CARLOS ALBERTO MARTEGANI    SubDirector de Rentas.-

-DANIEL GARCIA    Subdirector de Catastro Territorial.-

-ABEL TURCATTI    Visador de Obras Particulares.-

-CAMILA REYES      Asesoria Letrada.-

ARTÍCULO 2: Desee un plazo de treinta (30) días hábiles para que la comisión se expida.-

ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno D. RODOLFO TATA.-

ARTICULO 4: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archivese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno