Boletines/Magdalena

Decreto Nº757/18

Decreto Nº 757/18

Magdalena, 14/05/2018

Visto

El expte letra D Nº 840/16 por el cual se tramita la obra de ampliación de la red de gas natural en Empalme Magdalena, y;

 

Considerando

Que la misma sufrió diversas demoras por razones climáticas, por los permisos de cruces que Vialidad no respondía con la celeridad que los tiempos de ejecución requerían.

 Que existieron demoras en los pagos de los permisos que la entidad debía hacer a Vialidad.

   Que no se cumplió en tiempo y forma con la obra contratada.-

   Que el Sr. Sub Secretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos informa que la Dirección de Vialidad Provincial se encuentra a la espera del abono por los cruces en la obra y que de acuerdo al art. 16 del Contrato, corresponde a la Cooperativa el pago de los mismos (fs. 341)

Que la Oficina de Asesoría Letrada envió Cedula de Notificación por la cual se intimo a la Cooperativa para que acredite en plazo de 5 (cinco) días el pago del canon para aprobación del cruce de calle exigido por la Dirección de Vialidad (fs 343)

 Que ante falta de respuesta por parte de la Cooperativa  y diversas demoras en los plazos de ejecución y finalización de obra, se dicta una Resolución, por la cual se otorga un plazo para finalizar la misma de treinta (30) días a partir de la recepción de los materiales faltantes, siendo oportunamente notificada la Cooperativa.

Que, ante la paralización de la obra se intimo a la Cooperativa a reiniciar la misma en el plazo de diez (10) días, caso contrario se daría por rescindido el contrato según lo normado por el art. 69 del mismo.

  Que la Oficina de Asesoria Letrada sugiere el dictado del Decreto de rescisión del contrato a efectos de notificar a la Cooperativa y a la Compañía de Seguros Federación patronal seguros S.A., a fin de hacer efectiva la Poliza de Caución otorgada en Garantia de Ejecución de Contrato.

Por ello

 

      

EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: RESCINDIR a partir del día  17/04/18, el contrato con al Cooperativa  Integral de Servicios Públicos de Magdalena Ltda., de acuerdo a lo estipulado en el art. 69 del mismo,  (Fs 136) por los motivo expuestos  en el exordio del presente.-

ARTÍCULO 2º: El  presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de  la Municipalidad de Magdalena.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno