Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3493/18

Ordenanza Nº 3493/18

Magdalena, 02/05/2018

VISTO

La necesidad impostergable de los jóvenes del Partido de Magdalena, de materializar a través de una política progresista una lucha y un reclamo histórico de los estudiantes argentinos, y

CONSIDERANDO

Que los costos actuales de los pasajes a la capital provincial insumen una porción  importante del salario de las familias magdalenenses, a las cuales se les torna cada vez más difícil solventar el estudio terciario o universitario de sus hijos.

Que se torna necesario implementar políticas públicas que contribuyan a universalizar el acceso gratuito a la educación terciaria o universitaria, con el objetivo de que nuestro pueblo pueda alcanzar los niveles de enseñanza deseados, sin que existan impedimentos económicos para hacerlo.

Que es una lucha histórica el Boleto Educativo Gratuito y Universal, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por una decisión de la Gobernadora empezó, en el año 2016, a aplicar estas políticas progresistas, justas y solidarias, pero que lamentablemente todavía no se pueden aplicar en todo el territorio bonaerense porque los recursos aun no son suficientes.

Que en Magdalena, en el año 2013, un grupo de jóvenes sin distinción política, se reunieron a debatir y buscar una solución a estos problemas planteados y después de debates arduos, a la luz del día, en la plaza pública, como se hacía en la vieja democracia directa griega, discutiendo en el Ágora, arribaron a la propuesta de un programa que financie los boletos de transporte a todos los jóvenes que estudien.

Que lamentablemente, la presidencia del HCD, de aquel momento, en una clara muestra de intolerancia y conducta antidemocrática, literalmente cajoneó este proyecto, dejando a un vasto sector de la población con gusto a poco, y no escuchando lo que los jóvenes magdalenenses tenían para aportar.

 Que el derecho a la educación cuenta con jerarquía constitucional, nacional y provincial, lo cual obliga al estado municipal a realizar los esfuerzos y a adoptar las medidas políticas conducentes a la efectiva garantización del derecho mencionado.

Que dicho proyecto conforma una política de estado municipal, tendiente a forjar y reafirmar el compromiso con nuestros jóvenes estudiantes, y principalmente con las generaciones futuras, ya que estudiar y capacitarse constituye el mayor acto de rebeldía, y garantiza el progreso social y la formación como seres libres e independientes.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease el Boleto Educativo Gratuito en el ámbito del Partido de Magdalena, para ser utilizado por los jóvenes que desarrollen sus estudios superiores en la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 2º: El Boleto Educativo Gratuito tiene por objeto la inclusión educativa y el acceso a los niveles superiores de educación de los jóvenes residentes en el Partido de Magdalena.

ARTÍCULO 3º: Serán beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito, todos los estudiantes menores de 30 (treinta) años que desarrollen sus estudios universitarios o terciarios en establecimientos públicos o en los privados cuya matrícula no se encuentra en la oferta educativa estatal.

ARTÍCULO 4º: La aplicación del Boleto Educativo Gratuito, su puesta en práctica y su control estará a cargo exclusivamente de la Municipalidad de Magdalena, a través de la Dirección de Desarrollo Humano, Educación y Familia, dependencia que arbitrara los medios para llevar a cabo dicha aplicación.

ARTÍCULO 5º: Serán requisitos para obtener el Boleto Educativo Gratuito:

  • Ser menor de 30 años.
  • Acreditar residencia en el distrito, con un mínimo de tres años anteriores a la solicitud del Boleto Educativo Gratuito.
  • Estar cursando o por iniciar los cursos de carreras dictadas por instituciones universitarias o terciarias estatales, o privadas cuya matrícula no se ofrezca en el ámbito público.
  • Contar con la constancia de inscripción en una carrera y/o certificado de alumno regular.
  • Presentar la correspondiente constancia de cursada, para los ingresantes constancia de inscripción.
  • No estar percibiendo ningún otro tipo de beneficio relacionado con el transporte que se superponga con el objeto de la presente.

ARTÍCULO 6º: Para acceder al Boleto Educativo Gratuito, se realizara una solicitud de inscripción que contendrá los datos enunciados en el artículo 5 y aquellos que determine la reglamentación de la presente ordenanza. Todos estos datos y la documentación serán presentados ante la autoridad de aplicación. La entrega de los boletos o chequeras de pasajes, correrá por exclusiva cuenta y orden de la Municipalidad de Magdalena y se realizara en forma gratuita.

ARTÍCULO 7º: Cada beneficiario del Boleto Educativo Gratuito recibirá en forma mensual un máximo de 40 boletos, quedando a criterio de la Autoridad de Aplicación la cantidad a entregar a cada alumno de acuerdo a su régimen de estudio.

ARTÍCULO 8º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados a la partida que el Departamento Ejecutivo designe a tal efecto.

ARTÍCULO 9º:

  • Reglamentación: Todo lo concerniente a la puesta en práctica, modos de entrega y acceso por parte de los beneficiarios al Boleto Educativo Gratuito, y que no estén establecidos en esta ordenanza, será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo que no podrá exceder de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 02 DE MAYO DE 2018.

Registrado bajo el nº 3493/18.-