Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3499/18

Ordenanza Nº 3499/18

Magdalena, 16/05/2018

VISTO

Que la decisión de impulsar un proceso participativo de planificación estratégica del desarrollo integral de la localidad de Magdalena constituye un eje central y prioritario de la agenda política y del Plan General de Gobierno Municipal.

Que dicha prioridad únicamente puede ser atendida con la responsabilidad y prudencia necesarias en la media en que exista un marco de acuerdos y consensos interinstitucionales e intersectoriales básicos, que actúe como garantía de sostenibilidad de los esfuerzos y compromisos que un proceso de tales características necesariamente involucra.

Que la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo tiene la jerarquía de un proceso transformador integral, inspirado en una renovada concepción de “lo público”, entendido ahora como el espacio natural en el que se debaten y resuelven las cuestiones cotidianas y de orden Estratégico que impactan en la calidad de vida de los vecinos de Magdalena que condicionan su proyección a futuro.

Que es necesario institucionalizar el trabajo realizado a través de un proceso participativo que sienta los lineamientos para el desarrollo sustentable del Municipio de Magdalena en el marco de los acuerdos y consensos citados ut supra.

Que la sociedad civil tuvo la trascendente tarea de aportar sus visiones, opiniones, deseos, proyectos e intereses, a través de talleres y entrevistas, en un marco de diálogo y consenso, con todos los actores locales, representantes de distintas áreas, de turismo, de la educación, de la salud, de la administración pública, y demás fuerzas vivas quienes se sintieron comprometidos con la elaboración del Plan.

Que, el Plan Estratégico es, fruto de un proceso caracterizado por un abordaje integral de la realidad local, que pretende superar los enfoques sesgados o parciales que solo logran aproximaciones limitadas, incompletas o fragmentarias al conocimiento de la complejidad y diversidad de elementos que definen al diagnóstico local, así como de los factores que intervienen en la proyección de sus potencialidades y posibilidades de Desarrollo en el mediano y largo plazo y,

CONSIDERANDO

Que el Plan Estratégico es un instrumento de planificación y gestión de base metodológica, concebido con el objeto de proyectar el Desarrollo Integral del Municipio de Magdalena, en escenarios complejos, inciertos e interdependientes, desde la perspectiva de un abordaje participativo, interdisciplinario y multidimensional.

Que dada su naturaleza instrumental, el Plan Estratégico no posee una finalidad en sí mismo ni se agota sobre su propio ejercicio, sino que se ordena a perfeccionar el logro del objetivo o propósito superior para el que ha sido escogido como una herramienta idónea para este fin.

Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados en él, se impulsa el modelo de gestión asociada, un modelo participativo, abierto y pluralista, que moviliza e integra a actores con distintas visiones, intereses y capacidades en la planificación y gestión común del Desarrollo Estratégico del Municipio de Magdalena.

Que como resultado de este proceso se ha logrado una propuesta consensuada entre vecinos, técnicos y representantes de las instituciones distintivas del Distrito, logrando lineamientos para hacer de Magdalena “una ciudad con respeto a su identidad, su historia y su cultura, que promueva con equidad y la participación en la calidad de vida de sus habitantes y el óptimo desarrollo de sus capacidades y valores, con una herramienta indiscutible y de calidad, donde el Desarrollo planificado sea el eje que se complemente con actividades diversificadas, territorialmente integradas y ambientalmente sustentables”, tal como se expresa en el “Plan Estratégico Territorial del Distrito de Magdalena”.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Plan Estratégico para el Partido de Magdalena, contenido en el documento elaborado por el Equipo Técnico Municipal y adjunto en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º: Declárese de Interés Municipal, este Plan como de Desarrollo Integral y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Magdalena, como una propuesta consensuada con la sociedad en su conjunto que debe servir como guía para la presente administración y para las futuras, y como instrumento para la gestión de Proyectos de Interés Municipal, y de rendición de cuentas de las acciones de las autoridades a la ciudadanía.

ARTÍCULO 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a la Constitución de un Comité Ejecutivo del Plan Estratégico, o un órgano propio de su estructura como órgano colegiado de Gobierno del Plan Estratégico y tiene como finalidad el seguimiento del mismo, y controlara su progreso y resultados. Este Órgano Ejecutivo estará conformado por Funcionarios Municipales, las áreas Municipales que se crearen para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan, asimismo podrá convocar a representantes de las Instituciones locales como miembros de consulta y opinión.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 16 DE MAYO DE 2018.

Registrada bajo el nº 3499/18.-

Firmado

Raúl Gómez - Secretario HCD

Jorge Richero - Presidente HCD

Anexos

Anexo

Plan Estratégico

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