Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3501/18
Magdalena, 16/05/2018
VISTO:
La Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, N° 26.571, sancionada el 2 de diciembre de 2009, introduce modificaciones a la Ley Orgánica de los partidos políticos, N° 23.298, y establece, entre otros aspectos, mecanismos para la regulación de las campañas electorales y la publicidad política.
Resulta importante garantizar al ciudadano el derecho de acceso a la información pública, de manera que es conveniente que todos los partidos políticos puedan exponer públicamente sus plataformas, así como también determinar un margen de tiempo para que el votante pueda tomar su decisión, evitando la inducción de su voto. El artículo 31 de la mencionada ley, dispone que “La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario”.
La necesidad de fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público del Municipio de Magdalena; y preservar para las mismas como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes. Además de proteger las propiedades públicas como privadas y el mobiliario urbano. Y;
CONSIDERANDO:
Que se suman, y en algunos aspectos actualizan, complementan y mejoran, las previsiones ya contenidas en otras ordenanzas actualmente vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convivencia.
Que, intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a nuevas situaciones y circunstancias que se viven en nuestra sociedad, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.
Que, además, siendo concientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones no solo es necesario, sino que es también preciso, que el Municipio lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en el distrito.
Que, desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias que dispone la Municipalidad de Magdalena con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia.
Que, se regula una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar la ordenanza y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa.
Que, se establecen las normas de conducta en el espacio público, la autoridad de aplicación, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas.
Que, resulta suficiente para fundar la presente Ordenanza la siguiente reseña doctrinal:
“El Municipio no es un instituto que nace de la provincia ni es una gracia institucional que los estados provinciales conceden a los territorios y autoridades que gobiernan las comunas y sus habitantes; nace de la Constitución Nacional histórica, se le concede personería similar a la del Estado Nacional y a los provinciales en el Art. 33º del Código Civil y se consolida como nivel de gobierno autónomo en la Reforma Constitucional de 1994 sin perjuicio de la autonomía que ya reconocía la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional desde 1989 en adelante. La autonomía municipal apunta a lo competencial y deviene de normas de alcance general que dictan sus autoridades de origen popular. Sus disposiciones son leyes en sentido material como ha sostenido nuestro máximo tribunal federal in re “Promenade SRL. C. Municipalidad de San Isidro” (CSJ 1989, JA.1989-IV-121)) y que posteriormente se mantuviera en numerosos pronunciamientos. Compartimos con nuestro Máximo Tribunal el siguiente concepto emanado de una decisión esclarecedora: “El régimen municipal consiste en la administración de las materias que conciernen sólo a los habitantes de un distrito o lugar particular y que no afectan directamente a la Nación en su conjunto. Por tanto, deben estar investidos de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la comuna y del poder sancionador para las infracciones a las mismas”. (CSJN 28 de abril de 1998-Operadoras de Estaciones de Servicios S.A. c. Municipalidad de Avellaneda-). Pues de ello se trata, de tener poder propio suficiente para que la buena vecindad sea efectiva y contar con un poder sancionatorio que no se diluya en otro nivel de gobierno ajeno, en el caso en análisis, el provincial, toda una política pública que sea visible y concreta para quienes conviven y pretenden hacerlo en paz y con seguridad”. Losa, Néstor Osvaldo LLBA2010 (abril), 257.
Que, finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie de disposiciones transitorias y finales, entre cuyas previsiones destaca la difusión de la Ordenanza y la edición de una guía sobre "la convivencia y el civismo", que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación.
Que, además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Finalidad de la Ordenanza
1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en la Ciudad de Mendoza y conforme a las normas establecidas.
La ciudad es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.
2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.
ARTÍCULO 2º: Fundamentos legales
Los fundamentos legales de la presente ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en la Ley Orgánica de las municipalidades.
ARTÍCULO 3º: Ámbito de aplicación objetiva
1. Esta Ordenanza se aplica en todo el territorio jurisdicción de la Municipalidad de la Magdalena.
2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, acequias, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, estacionamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.-
3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; paradas de ómnibus, playas de estacionamiento; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar.
4. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se tengan conductas o realicen actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo que deben preservarse en los espacios, instalaciones y/o elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, poseedores o usuarios pueda implicar o significar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
ARTÍCULO 4º: Ámbito de aplicación subjetiva
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas nacionales o extranjeras que habiten o transiten en la Ciudad de Mendoza, sea cual sea su concreto domicilio real o legal.
2. Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, a los cuales se les solicitará el cese en la conducta que fuere contraria a esta Ordenanza, y en el caso de que le corresponda sanción, ya sea para la reparación del daño o la imposición de una multa la misma será impuesta al padre, madre o tutor, conforme a lo dispuesto por la normativa legal vigente en el país.
3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos.
ARTÍCULO 5º: Autoridad de aplicación
La Secretaria de Gobierno; la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, la Dirección de Cultura y Prensa y la Dirección de Deportes, o quienes reemplacen a estas en su caso, darán tratamiento unificado y rápido a las solicitudes de Uso del Espacio Público que resulten ingresadas a la comuna y cumplan con los requisitos correspondientes de presentación, además ejerce la autoridad administrativa y sancionadora para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
La ley de Procedimiento Administrativo será de aplicación supletoria, en aquellos casos
que no establezca esta Ordenanza un régimen específico.
Estará a cargo de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza el cuerpo de inspectores que corresponde a la Subdirección de Inspección General y todos los agentes de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, como preventores e inspectores de tránsito, o los organismos que en el futuro pudieran reemplazar a estos o se asimilen.
CAPÍTULO II.- DEGRADACIÓN DEL ENTORNO URBANO
ARTÍCULO 6º: Fundamentos de la regulación
1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2. Sin perjuicio de otras infracciones, los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento del patrimonio público, no sólo devalúan y deterioran, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.
SECCIÓN PRIMERA: GRAFITOS, PINTADAS Y OTRAS EXPRESIONES GRÁFICAS
ARTÍCULO 7º: Normas de conducta.
1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y municipal en su caso, y con previa comunicación a la autoridad municipal.
2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán denunciarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad y adoptar las medidas a su alcance.
ARTÍCULO 8º: Régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las pintadas o los grafitos que se realicen:
a) En los paradores del transporte público de pasajeros, ya sean de titularidad pública o privada.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las fachadas de los inmuebles públicos o privados, colindantes con parques y jardines públicos.
d) En las señales de tráfico o de identificación vial, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.
ARTÍCULO 9º: INTERVENCIONES ESPECÍFICAS.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados. Para la recuperación de dichos materiales se deberá solicitar a la autoridad Municipal su restitución, previo pago o cumplimiento de la sanción que corresponda.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
3. El Municipio, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por el infractor, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Municipio se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones que resulten oportunas.
SECCIÓN SEGUNDA: PANCARTAS, CARTELES Y FOLLETOS
ARTÍCULO 10º: NORMAS DE CONDUCTA
1. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá:
a) Por carteles, los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a postes, paredes, etc.
b) Por panfleto los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.
d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de tamaño superior a los carteles y en material destinado a perdurar y que pueda ser colgado en la vía pública.
e) Por pasacalles, aquellos elementos destinados a ser colocados en las arterias y que atraviesen a estas o sean colocados en paralelo o en esquinas.
2. Los carteles solamente podrán ser pegados en los elementos adaptados para tal fin y que están destinados al cierre de lotes y/o obras, por persona, empresa o partido político autorizado para hacerlo por el propietario y por el municipio.
3. Queda prohibido la distribución de panfletos publicitarios masivos dirigidos a público indeterminado en la vía pública, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.
4. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa y podrán ser colocados solamente en ocasión de alguna celebración pública institucional, política o religiosa.
5. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
6. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:
a) Medidas de la pancarta, materiales y características.
b) Los lugares donde se pretende instalar.
c) El tiempo que permanecerá instalada.
d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.
7. Continúa vigente la prohibición de la colocación de pasacalles en calles, plazas, terrenos baldíos o desocupados, y en cualquier otro lugar similar, conforme los términos y alcance establecidos en la normativa vigente.
8. Los elementos autorizados deberán ser retirados por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizados. De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retirados por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
9. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera de la vivienda o del recinto de la portería de los edificios.
10. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.
ARTÍCULO 11º: RÉGIMEN DE SANCIONES.
1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve.
2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves:
a) la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía.
b) La pegada masiva de carteles fuera de los lugares permitidos.
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tránsito de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.
ARTÍCULO 12º: INTERVENCIONES ESPECÍFICAS.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida y de la reclamación que por los daños y perjuicios ocasionados se pueda efectuar.
3. El Municipio podrá adoptar la medida cautelar de retirar los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 13°: TIPIFICACIÓN GENERAL DE LAS INFRACCIONES.
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, conforme lo normado en la Ley Orgánica de
Municipalidades, estableciéndose una graduación en las infracciones, las que se clasifican en leves, graves y muy graves.
Cuando a una conducta o acción no se le determine una sanción específica se considerará que la misma es una infracción leve.
ARTÍCULO 14°: GRADUACIÓN GENERAL DE LAS SANCIONES.
1. Sin perjuicio, cuando proceda, cualquier otro tipo de responsabilidad, ya sea de carácter penal, contravencional o civil y de los apercibimientos a que hubiera lugar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables con multa de la siguiente forma:
Infracciones leves de 10 a 35 módulos
Infracciones graves de 36 a 60 módulos
Infracciones muy graves de 61 a 100 módulos
Serán aplicables a las personas consideradas infractoras, las sanciones que la normativa especial municipal establece en la actualidad o establezca a futuro, si tales sanciones pecuniarias resultan o resultaran ser de una cuantía superior a las que se encuentran previstas en la presente ordenanza.
2. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño causado.
Para los casos de reincidencia, las sanciones de multas previstas en el inciso 1 podrán incrementarse desde un 25% hasta un 100% según su tipicidad. La sanción de clausura, cuando esta se encuentre prevista en la presente ordenanza no podrá superar los diez días, pero podrá incrementarse hasta el doble en caso de reincidencia.
Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la iniciación del expediente en el que se tramita la sanción.
Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30%, así como la terminación del procedimiento.
A los efectos de graduar las sanciones que se determinan, se entenderá por reincidencia: Cometer una nueva infracción que afecte o lesione el mismo bien jurídico protegido, dentro del año posterior al que el responsable haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción.
Se entiende que una nueva infracción afecta o lesiona el mismo bien jurídico cuando está contenida dentro del mismo capítulo.
ARTÍCULO 15°: TRÁMITE
La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de la correspondiente causa contravencional, que se tramitará conforme a lo establecido en el procedimiento que se sustanciará en el Juzgado de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 16°: REPARACIÓN
Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la reposición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por la correspondiente Ordenanza.
ARTÍCULO 17°: EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, o no se
entendiese adecuada tal medida, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las correcciones que sean necesarias para la restauración ambiental.
ARTÍCULO 18°: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños y perjuicios a la Administración Municipal, se deberá exigir judicialmente la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, tal como se encuentra establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 19°: APREMIO
Las cantidades adeudadas a la administración municipal en cualquiera de los conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio.
ARTÍCULO 20°: PRESCRIPCIÓN
Las infracciones previstas en esta ordenanza prescribirán en el plazo de 6 meses si son leves, 2 años si son graves y 3 años si son muy graves, a contar desde su comisión, salvo que expresamente la legislación pertinente establezca lo contrario.
ARTÍCULO 21°: MEDIACIÓN
El órgano de aplicación promoverá especialmente la mediación y la resolución alternativa de los conflictos que surjan por aplicación de la presente ordenanza. Dicha mediación será utilizada como herramienta básica para alcanzar una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.
ARTÍCULO 22°: DISPOSICIONES FINALES
Difusión de la Ordenanza
1. En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, la misma será considerada “Ordenanza Marco” de todas aquellas que contengan disposiciones correlativas e interrelacionadas con la presente. El Municipio hará una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad, como oficinas municipales, reparticiones provinciales y nacionales ubicadas en el radio del municipio, centros educativos, asociaciones vecinales y no gubernamentales entre otros.
2. Asimismo, en el plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza, se editará y se distribuirá una guía sobre civismo y convivencia ciudadana de la Municipalidad de Magdalena, en la que se incluirá la presente ordenanza y las otras vigentes que tengan que ver con la convivencia urbana. En esta guía se identificarán las conductas antijurídicas y las sanciones correspondientes a cada una de ellas, según las distintas ordenanzas municipales vigentes y se debatirá en audiencia pública una nueva Ordenanza de Convivencia Urbana que codifique todas las normas relacionadas
ARTICULO 23º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DIA 16 DE MAYO DE 2018.-
Registrada bajo el nº 3501/18.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario HCD
Jorge Richero - Presidente HCD