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Ordenanza Nº3502/18

Ordenanza Nº 3502/18

Magdalena, 16/05/2018

VISTO

Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1842/00 sobre contenedores, para el deposito traslado de residuos, desechos, escombros y todo otro tipo de material proveniente de la limpieza de edificios, fabricas, negocios, industrias, demoliciones, refacciones y toda otra materia factible de ser transportada por este medio, con excepción de las que signifiquen riesgos para la seguridad, higiene y salubridad, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional 25.916 sobre Gestión de Residuos Domiciliarios, establece en su Artículo 2º “Denominese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados”.

Que el 7 de diciembre de 2006 fue sancionada la Ley Provincial 13.592, la que en correlato con la Ley Nacional antes citada, indica en su Artículo 2, Inc. 1: A los efectos de la presente Ley, se considerará:

  • Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes Nº: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”)., 11.720 (residuos especiales), y los residuos radiactivos.

Que los marcos regulatorios aplicables a la gestión de los residuos sólidos han evolucionado a lo largo del tiempo en forma acorde con las modalidades de recolección y disposición de residuos.

Por lo cual se consideran Residuos Sólidos Urbanos también a todos aquellos que no tengan la calificación de especiales (según la Ley Provincial 11.720).

  • Residuos procedentes de la limpieza de la vía publica, zonas verdes, áreas recreativas y podas correctivas.
  • Elementos muebles, colchones,  electrodomésticos y objetos similares abandonados en la vía pública.
  • Residuos y Escombros procedentes de obras menores de construcción y de reparaciones domiciliarias.

Que hasta el momento la tarea de limpieza de estos residuos los realiza la Municipalidad.

Que muchas veces su capacidad operativa se ve desbordada e incurre en demoras que afectan a los vecinos.

Que las empresas de servicios de alquiler de contenedores que pueden brindar el servicio en el Partido de Magdalena, se encuentran radicadas en partidos vecinos, y los costos y requisitos lo hacen inaccesible para la mayoría de nuestros vecinos.

Que para ello se deben dictar normas reglamentarias que acompañen los cambios en lo que respecta al tratamiento y recolección de los Residuos Sólidos Urbanos.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de los Residuos procedentes de la limpieza de la vía publica, zonas verdes, áreas recreativas y podas correctivas; Elementos muebles, colchones, electrodomésticos y objetos similares abandonados en la vía publica y Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y de reparaciones domiciliaras, de manera integral para el Municipio de Magdalena, desde la generación, recolección, recepción, tratamiento y disposición final de dichos residuos, en consonancia con la Ley Nacional nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y la Ley Provincial nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 2º: Definiciones: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  • Residuos Sólidos Urbanos a aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes Nº: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”)., 11.720 (residuos especiales), y los residuos radiactivos.
  • Residuos Sólidos Urbanos Asimilables: a aquellos Residuos procedentes de la limpieza de la vía publica, zonas verdes, áreas, recreativas y podas correctivas: Elementos muebles, colchones, electrodomésticos y objetos similares abandonados en la vía pública y Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y de reparaciones domiciliarias.

ARTÍCULO 3º: Obligación del generador: Toda persona física o jurídica que genere Residuos Sólidos Urbanos Asimilables debe extraerlos de su propiedad, comercio, institución o industria los días de recolección determinados para la zona que corresponda. Los Residuos Sólidos Urbanos Asimilables deben ser depositados en bolsones de tipo big bags de polipropileno de un (1)  metro cúbico, que serán suministrados por la Dirección de Servicios Públicos y las Delegaciones Municipales, a solo pedido del vecino generador del residuo.

ARTÍCULO 4º: Extracción del bolsón: Los bolsones de tipo big bags de polipropileno de un (1) metro cubico una vez completados, deben ser colocados en el frente de la propiedad, comercio, institución o industria, sobre la vereda no pudiendo obstaculizar cordones cunetas, canales, zanjas y el normal escurrimiento de aguas pluviales. Es atribución del Departamento Ejecutivo la reglamentación y exigencia para las personas físicas o jurídicas del uso de bolsones de tipo big bags de polipropileno de un (1) metro cúbico.

ARTÍCULO 5º: Recolección: El Departamento Ejecutivo debe implementar un circuito y cronograma de recolección de Residuos Sólidos Urbanos Asimilables determinado por cuadriculas, que cubran la totalidad de las localidades del distrito. A los efectos de reducir los volúmenes transportados, el Departamento Ejecutivo puede utilizar chipeadoras transportables y camiones para su carga.

ARTÍCULO 6º: Circuito y cronograma de recolección de residuos asimilables: El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria la implementación del circuito y cronograma de recolección, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. La recolección debe ser ejecutada al menos una (1) vez por semana, indicando con claridad el/los día/s y los horarios en que la recolección se realizara por cada cuadricula de las localidades del Partido de Magdalena.
  2. El/los día/s y horarios determinados, deben ser ampliamente difundidos por el Departamento Ejecutivo de manera general a toda la sociedad del Partido.

ARTÍCULO 7º: Constituye infracción a la presente Ordenanza el vertido, disposición o eliminación incontrolada de residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 8º: Constituye infracción a la presente Ordenanza la acumulación indebida de residuos sólidos urbanos, de manera tal que constituya un riesgo para la seguridad e higiene de la población del medio circundante, a criterio del Municipio.

ARTÍCULO 9º: Abandono, vertido y/o eliminación de residuos. Queda prohibido el abandono, vertido y/o eliminación incontrolada, mezclas o diluciones, de cualquier tipo de residuos que imposibiliten su gestión de acuerdo con las prescripciones establecidas por esta ordenanza y su reglamentación, en la vía pública o lugares públicos, como asi también el arrojo de los mismos en propiedades del municipio y/o de particulares, o la acumulación de ellos en espacios, de tal manera que por cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad pública.

ARTÍCULO 10º: Quema de residuos o gestión no autorizada. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º: Arrojar Residuos. Queda prohibido arrojar a las cunetas y/o desagües los residuos provenientes de la limpieza de las veredas, podas correctivas y/o de cualquier tipo, los que deberán ser colocados en bolsas de la misma manera que los residuos domiciliarios.

ARTÍCULO 12º: Los generadores de residuos de manejo especial, no son considerados usuarios del Servicio Público de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, quedando, en consecuencia, excluidos de su prestación. En razón de lo establecido precedentemente no podrán disponer de aquellos residuos de manejo especial en la vía pública.

ARTÍCULO 13º: Los generadores de residuos de manejo especial son responsables de la gestión, manipulación, retiro, transporte, almacenamiento y disposición final de tales residuos.

RÉGIMEN DE PENALIDADES

ARTÍCULO 14º: Infracciones. Las infracciones serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento. B) Multa.

ARTÍCULO 15º: Tipo y Grado de Sanción. A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la capacidad de enmendar la situación generada y el carácter re reincidente.

ARTÍCULO 16º: Por infracciones a las normas establecidas precedentemente, corresponde la aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:

  1. El que dispusiere los residuos en la vía publica fuera de los días y horarios establecidos, será pasible de una multa que va desde los 10 a los 30 módulos.
  2. Aquellos que recolectan, remuevan y seleccionen residuos domiciliarios sin autorización expresa municipal, serán multados por un monto que va desde 10 a 30 módulos.
  3. El traslado de los residuos por parte del personal de recolección y transporte, como así también de terceros no autorizados, a lugares no habilitados para la disposición, será pasible de sanción de multa que va desde los 60 a 100 módulos.
  4. Los generadores especiales que dispongan sus residuos en la vía publica, serán sancionados con multas que van desde 120 a 150 módulos.
  5. El que disponga residuos de construcción, podas correctivas y/o jardín, en la vía publica sin previamente solicitar el bolsón del tipo big bags de polipropileno de un (1) metro cúbico, suministrado por dirección de servicios públicos y las delegaciones municipales, será sancionado con multas que van de los 60 a 100 módulos.
  6. El que abandonare, vierta y/o elimine residuos de cualquier tipo, que imposibiliten la gestión de los mismos, en la vía publica, y/o propiedad privada, como así también la acumulación de ellos, de manera tal que por cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia, constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad, será sancionado con multas que van de 100 a 150 módulos.
  7. El que quemare a cielo abierto o trate de alguna manera no autorizada los residuos, serán sancionados con multas que van de 50 a 100 módulos.
  8. El que arrojare a las cunetas, desagües pluviales, y/o acequias, los residuos provenientes de la limpieza de las veredas, poda y/o de cualquier otro tipo serán sancionados con multas que van desde los 100 a 150 módulos.

ARTÍCULO 17º: Reincidencia. En caso de reincidencia en cualquiera de estas acciones las multas previstas se elevaran al doble.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 16 DE MAYO DE 2018.

Registrada bajo el nº 3502/18

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario HCD

Jorge Richero - Presidente HCD