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Ordenanza Nº3513/18

Ordenanza Nº 3513/18

Magdalena, 19/06/2018

V I S T O

La implementación en el Partido de Magdalena del Boleto Educativo Gratuito y Universal aprobado por Ordenanza nº 3493/18, y que a partir de la puesta en vigencia de los alcances administrativos de la misma, quedara derogada la Ordenanza nº 3044/13 correspondiente al sistema de becas para estudiantes Universitarios y Terciarios del Partido de Magdalena, y

C O N S I D E R A N D O

La necesidad de legislar en relación al “Programa de Ayuda Económica a Estudiantes Terciarios y Universitarios” que se aplicara en el ámbito del Partido de Magdalena.

Que el objetivo de este programa es el de promover la equidad educativa, facilitando al alumno el acceso a la educación superior, siendo la ayuda económica uno de los pilares para garantizar la permanencia y regularidad del estudiante en la carrera elegida.

Que de esta manera el esfuerzo realizado por el Estado Municipal se convierte en una inversión que a mediano plazo se verá reflejada en graduados de la comunicad, con mejores posibilidades de inserción laboral.

Que es función del estado garantizar los preceptos de igualdad de oportunidades.

Que es necesario generar una legislación que regule el otorgamiento de este Programa de Ayuda Económica Estudiantil, estableciendo los mecanismos para la entrega de las mismas, sujeto a normativas inequívocas en base a los principios de equidad y transparencia.

Que el Programa de Ayuda Económica Estudiantil, está dirigido a estudiantes de la localidad que provienen de grupos familiares con necesidades socio – económicas y que demuestren un nivel satisfactorio de rendimiento académico para el cumplimiento de las disposiciones particulares de la presente ordenanza y para facilitar la iniciación y/o prosecución de sus estudios, en donde la situación económica familiar no debería ser obstáculo para que algunos de sus integrantes, con condiciones y vocación pueda acceder a un nivel de educación superior.

Que es conveniente que esta herramienta sea de carácter permanente en el tiempo para garantizar y brindar tranquilidad de que el beneficio será considerado en los años venideros y por ende en presupuestos futuros.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: De los Destinatarios.

   Podrán aspirar a ser beneficiarios de la Ayuda Económica:

  • Estudiantes que se inicien o estén cursando estudios terciarios y/o universitarios en establecimientos estatales oficialmente reconocidos.
  • Estudiantes que inicien o estén cursando estudios terciarios y/o universitarios en instituciones privadas oficialmente reconocidas, siempre que la carrera elegida no se dicte en el lugar de estudio desde el ámbito estatal.
  • En todos los casos, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza y que las carreras elegidas no se dicten dentro del Partido de Magdalena.
  • Sólo podrán acceder estudiantes que inicien por primera vez estudios superiores o aquellos que por única vez hayan cambiado la carrera elegida.

El programa de Ayuda Económica Estudiantil contemplado en la presente ordenanza constituye un beneficio personal e intransferible.

ARTÍCULO 2º: De los requisitos para los ingresantes al sistema.

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con D.N.I.
  2. Acreditar una antigüedad no inferior a 3 (tres) años de residencia en el Partido de Magdalena
  3. Los estudiantes que ingresen a primer año (1º) de la carrera elegida, deberán acreditar el 100% de materias aprobadas del nivel secundario.
  4. No haber finalizado ninguna carrera universitaria y/o terciaria. Este requisito no considera como carrera finalizada a aquellas que impliquen la continuidad en un grado superior de la misma rama.
  5. Poseer la familia solicitante un solo bien inmueble destinado a vivienda.
  6. Edad límite de ingreso al sistema de becas de 30 años a excepción de los empleados municipales.

ARTÍCULO 3º: Criterios para la asignación.

   Para adjudicar Ayuda Económica a los postulantes que cumplimentaren los requisitos y condiciones previstos, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante. Serán especialmente considerados aquellos aspirantes al beneficio que residan en zonas del Distrito no alcanzados por el Boleto Educativo.

ARTÍCULO 4º: Condición Socioeconómica.

   A los fines del artículo anterior y la asignación de aspirantes prioritarios al listado de beneficiarios, la condición socioeconómica será determinada por:

  1. El nivel de ingreso del grupo familiar y el costo de la carrera elegida por el aspirante.
  2. La tasa de dependencia del hogar, definida como la cantidad de integrantes del grupo familiar menores de dieciocho (18) años y los miembros discapacitados sin límite de edad.
  3. La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, considerando antigüedad, estabilidad y nivel de empleo.
  4. La situación jurídica del inmueble que habita el postulante.

ARTÍCULO 5º: Procedimiento para asignación de becas.

   La Autoridad de Aplicación deberá convocar a la Mesa Evaluadora poniendo a su consideración los antecedentes reunidos de cada uno de los aspirantes admitidos, incluyendo formulario de solicitud/ renovación, totalidad de requisitos y documentación que se hayan exigido, donde podrán incluir cartas de recomendación elaboradas por profesores actuales o anteriores del aspirante, para que luego de un detenido análisis la Mesa Evaluadora se expida.

   Dicha Mesa podrá solicitar asistencia de profesionales técnicos a fin de que puedan aportar con su opinión y conocimiento a las observaciones e inquietudes que consideren relevantes para el análisis de cada situación o realizar encuestas y elaborar informes.

   Todos los miembros de la Mesa Evaluadora podrán aportar datos en información relevante.

   Evaluados los antecedentes, se confeccionara un listado cuyo orden se establecerá priorizando la situación socioeconómica y el rendimiento académico de los aspirantes.

   Ante igualdad de condiciones, el orden en el listado se determinara por sorteo. Si la cantidad de inscriptos admitidos por cumplir los requisitos supera al cupo anual de becas a otorgar se elaborara un listado de suplentes, con el mismo criterio que para el listado de titulares. Ambos listados tendrán amplia difusión.

   Cada miembro de la Mesa Evaluadora tendrá un (1) voto. Se elaborara un informe que contenga los aspectos más relevantes de la deliberación y resoluciones adoptadas. La Autoridad de Aplicación notificara fehacientemente a los aspirantes.

ARTÍCULO 6º: Del seguimiento.

   La Mesa Evaluadora será la encargada de realizar el seguimiento de los beneficiarios de Ayuda Económica, debiendo exigir la presentación de la constancia de alumno regular y el certificado analítico o libreta estudiantil al 31 de agosto de cada año. La Autoridad de Aplicación llevara un registro con los datos actualizados de cada beneficiario, que deberá incluir al menos: nombre completo, fecha de otorgamiento, renovación, bajas y causas de las mismas. En caso de que el beneficiario de le beca pidiere la baja, este deberá presentar una nota por escrito o un mail donde consten los motivos.

ARTÍCULO 7º: Suspensión y baja – Causales – Sanciones.

    Sera facultad del Departamento Ejecutivo la suspensión del pago mensual y/o baja del beneficio de Ayuda Económica en los siguientes casos:

  1. Modificación de la situación económica del grupo familiar, incluido el del estudiante.
  2. Fijación del domicilio de residencia del grupo familiar fuera del Distrito de Magdalena.
  3. Declaración inexacta de datos que compromete la veracidad de los mismos, omisión de aportar datos y/o documentación, adulteración de la documentación presentada, hecho que además hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que cupieran.
  4. No se acreditaren los informes que pudiere solicitar la Autoridad de Aplicación.
  5. Por perdida de la regularidad académica, renuncia, muerte o inhabilitación del beneficiario.
  6. Estuviere excedido en más de un (1) año en el tiempo de duración que la carrera hubiere previsto en su plan de estudio.
  7. Por modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento, o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 8º: Del ingreso de suplentes al sistema.

   Cuando se produjeren bajas conforme a lo establecido en el art. Anterior accederán aquellos aspirantes que integren el listado de suplentes a partir del mes siguiente de producida la baja para recibir la Ayuda Económica.

ARTÍCULO 9º: Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados a la partida que el Departamento Ejecutivo designe a tal efecto. La cantidad total del gasto que demande la implementación del Programa de Ayuda Económica a otorgarse en cada convocatoria quedara sujeta a los recursos disponibles que anualmente se designen para todos los Programas de Ayuda a Estudiantes Terciarios y Universitarios, la cual establecerá la cantidad de beneficiarios, como así también el monto anual de la misma para cada estudiante, la cantidad de cuotas en que esta se abone y su forma de pago.

ARTÍCULO 10º: Todo lo concerniente a la puesta en práctica, modos de entrega y acceso por parte de los beneficiarios a la Ayuda Económica que no estén establecidos en esta ordenanza, será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 19 DE JUNIO DE 2018.

Registrada bajo el nº 3513/18

Firmado:

 

Raúl Gómez

Secretario HCD

 

Jorge Richero

Presidente HCD