Boletines/Magdalena
Decreto Nº 904/18
Magdalena, 05/06/2018
Visto
Las actuaciones del expediente Letra G, Número 2090/16 mediante las cuales se dicto Acto administrativo de habilitacióna un establecimiento cuya actividad es FABRICACION DE PINTURAS, propiedad de BRUCKE ARGENTINA S.A. CUIT 30-71545624-5, Legajo Municipal 62666 ubicada en la Ruta Pcial. Nº 54 km 8 de la localidad de Bartolomé Bavio por el termino de 180 días contados a partir del día 11 de Octubre de 2017 y,
Considerando
Que la empresa interesada aún no ha obtenido el Acto Administrativo mediante el cual se le otorgara la Categorización Industrial del establecimiento y el Certificado de Impacto Ambiental producidos por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
Que la empresa mencionada, mediante Expediente 1025/18, ha solicitado una nueva prórroga de la habilitación mencionada y que, por sugerencia de la Dirección de Producción, la Secretaria de Gobierno autorizó dicha prórroga, venciendo en consecuencia el día 31 de diciembre de 2018
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la prórroga de la vigencia de la habilitación provisoria del establecimiento cuya actividad es FABRICACION DE PINTURAS (Código de actividad 35-000-11), propiedad de BRUCKE ARGENTINA S.A. CUIT 30-71545624-5, Legajo Municipal 62666 ubicado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 2276 y Partida Inmobiliaria Nº 5212, ubicado en la Ruta Pcial. Nº 54 km 8 de la localidad de Bartolome Bavio
El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 31 de diciembre de 2018, debiendo en esa oportunidad verificarse la presentación por parte de la Empresa solicitante del Certificado de Aptitud Ambientaly el Certificado de Final de Obra en materia de Seguridad Antisiniestral actualizado
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno