Boletines/Magdalena
Decreto Nº 914/18
Magdalena, 07/06/2018
Visto
Las características del fenómeno climático que afectó a la localidad de Vieytes, Partido de Magdalena, con especial impacto en la Zona Urbana de la citada localidad; y
Considerando
Que el Decreto Nro. 414/18 de fecha 19 de Marzo de 2018, declara la Emergencia Climática y Zona de Desastre Natural al casco Urbano de la Localidad de Vieytes afectado por el fenómeno climático ocurrido el día 17 de Marzo del corriente año.
Que existen vecinos que han sido víctimas de pérdidas materiales (totales y parciales) y que en menor o mayor medida, todos los habitantes de la Localidad mencionada se vieron afectados por este fenómeno.
Que la Delegación de Vieytes y las Áreas del Municipio competentes (Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia, Salud y Servicios Públicos) efectuaron un relevamiento habiendo determinado la existencia de destrucciones totales, parciales y daños de diferente índole en varias viviendas.
Que la Ordenanza Registrada Bajo el Nro. 3497/18 y dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Magdalena en fecha 16 de Mayo de 2018, convalida la firma del Decreto Nro. 703/18.
Que el Decreto Nro. 703/18 (4 de Mayo de 2018) exime del pago de los períodos 2º a 6º de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y C.C.V.P, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción y Servicio de Camión Atmosférico a los inmuebles afectados por este fenómeno climático.
Que la Subdirección de Catastro Territorial y la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia del Municipio han elevado a fs. 11 de las presentes actuaciones un listado de las propiedades que se encuentran alcanzadas por la eximición respecto de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y C.C.V.P.
Que la Subdirección de Rentas ha adjuntado a fs. 19 un Registro de los Comercios Habilitados en la Localidad de Vieytes para dar cumplimiento a la eximición respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del que surge que ningún establecimiento comercial se encuentra habilitado en los inmuebles afectados por el fenómeno.
Por lo expuesto,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones.
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Exímase del pago de las cuotas 2º a 6º de la “Tasa por Servicios Generales Urbanos y C.C.V.P” a los siguientes inmuebles, los cuales pertenecen a la zona afectada por el fenómeno climático descripto: 000755 / 004027 / 004028 / 004053 / 004463 / 10202 / 10224 / 10233 / 10234/ 10244 / 10300 / 10301 / 10311 / 10335 / 10337 / 10345 / 10346 / 10408 / 10411 / 10424 / 10425/ 10426 / 10474 / 18783 / 28634 / 29406 / 29585.-
ARTÍCULO 2º: Autorícese a la Subdirección de Rentas del Municipio a efectuar los ajustes e imputaciones respecto del tributo mencionado en el apartado precedente para dar cumplimiento al Artículo 1º del Decreto Nro. 703/18, según el Anexo que forma parte de las presentes.-
ARTÍCULO 3º: Dése intervención a las dependencias municipales correspondientes (Delegación de Vieytes y Departamento de Obras Particulares) a efectos de considerar las eximiciones de los tributos “Derechos de Construcción” (Capítulo VII de Ordenanza Impositiva 3456/17) y “Desagote de Pozos” (Artículo 6º, inciso e) del Capítulo II de Ordenanza Impositiva 3456/17), en relación a los inmuebles detallados en el Artículo 1º de la presente y de acuerdo a las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nro. 703/18.-
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA
Secretario de Hacienda