Boletines/Magdalena
Decreto Nº 976/18
Magdalena, 15/06/2018
Visto
El expediente letra S Nº 401/18, la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires establecidas por el Decreto Provincial 2980/00;y
Considerando
que el artículo 172º de la L.O.M. , art. 94º del Reglamento de Contabilidad y artículo 48º del Decreto 2980 establece la forma de contabilizar las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad y el tratamiento que debe darse a las Cuentas de Terceros; rdenanza orroooo
que el día 17 de Febrero 2017 fue ingresado mediante recibo de Caja de Tesorería 009-1700011482 la suma de $ 11.828,30 en la Cuenta de Terceros “Otros Fondos de Terceros”(Código AxT 71999);
que el ingreso mencionado corresponde al cheque Serie QC Nº 19698752 librado contra la cuenta corriente de la Municipalidad de Magdalena Nº 6970-50421/2 con fecha 25/10/2016 y a favor del proveedor SANCHEZ, Leonardo Miguel, el cual no fue cobrado oportunamente por dicho beneficiario, razón por la cual expiró el plazo de efectivización del mismo;
que la Tesorería Municipal efectuó los procesos administrativos pertinentes que se aplican en estas circunstancias, de acuerdo a las normas vigentes;
que a posteriori el beneficiario efectuó el reclamo de cobro del mencionado valor mediante nota de fecha 20/12/2017, lo cual se agregó a las actuaciones consignadas “ut-supra”;
que dicho ingreso fue constatado por la Contaduría Municipal;
que en consecuencia se debe efectuar el reembolso correspondiente al proveedor en cuestión;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Líbrese orden de pago extrapresupuestaria a favor del proveedor SANCHEZ, Leonardo Miguel (Nº de Proveedor 434) por $ 11.828,30 (PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 30/100) con cargo a la Cuenta de Terceros “OTROS FONDOS DE TERCEROS”( Cod. 71999), por las causas expresadas en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendada por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 3º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA
Secretario de Hacienda