Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3516/18
Magdalena, 04/07/2018
V I S T O
La necesidad de proteger y garantizar los derechos de los consumidores de los vecinos del Partido de Magdalena, frente a las posibilidades de prácticas comerciales abusiva, y las atribuciones conferidas a las Municipalidades por el artículo 81º de la Ley 13.133, y por el artículo 107º del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.
C O N S I D E R A N D O
Que, el Artículo 42º de la Constitución Nacional consigna que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos: a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Que, el artículo constitucional de referencia agrega además que: “Las Autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.
Que, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, establece normas de protección y defensa de los consumidores.
Que, en el Artículo 60º de la Ley de referencia, se otorga competencias a los Municipios para la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública y para la “implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas”.
Que resulta necesario la creación de la Oficina Municipal de información al Consumidor (OMIC), en virtud de la sanción de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidores y Ley Provincial Nº 13.133 que establece las bases para la defensa del consumidor.
Que la Ley 13.133, ha instrumentado el “Código Provincial de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” en consonancia con la política nacional de descentralización operada por el artículo 41ª de la Ley Nacional 24.240 cuando expresara que”…Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de sus dependencias o en los gobiernos municipales….”.
Que la delegación de competencias provinciales asignadas a favor de las municipalidades, a los fines de ejercer las funciones emergentes de la Ley 13.133, en forma concurrente, en modo alguno permite mutar la naturaleza y titularidad de la materia asignada a la Provincia por la Constitución Provincial, desde que el artículo 38 establece en forma puntual que “….La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores…”.
Que en este contexto, resultar menester implementar las estructuras administrativas necesarias a los fines de aplicar, en el ámbito comunal, los procedimientos y las sanciones previstas en el Ley 13.133.
Que a tal efecto el legislador provincial ha discriminado en forma taxativa la instrumentación singular de dos estructuras independientes encargadas de sustanciar la etapa del procedimiento de instrucción, y la etapa resolutiva, cada una de las cuales con un funcionario a cargo (art. 81 inc. b de la Ley 13.133).
Que las estructuras a implementarse responderán, en su conformación, a las diversas necesidades que motivan las particulares características que inspiran cada una de las etapas, que por delegación, se han conferido a la municipalidad.
Que bajo este punto de vista, y siguiendo estrictas pautas de eficacia y eficiencia administrativa, resulta menester asignar el funcionamiento de sendas estructuras a, a las áreas municipales, que conforme la competencia asignada en razón de la materia, coadyuven al mejor funcionamiento de aquellas.
Que puntualmente el organismo encargado de aplicar los procedimientos sumariales de recepción, comprobación, verificación, determinación, sustanciación, de faltas o denuncias de infracciones a la Ley, conjuntamente con la instancia conciliadora o solutoria del conflicto, deberá contar con pautas de tratamiento agiles y componedoras, cuyo ámbito de gestión competencial, corresponderá asignarse al Departamento Ejecutivo.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la Oficina Municipal de Información a los Consumidores (O.M.I.C), como estructura administrativa a los efectos de aplicar los procedimientos previstos por la Ley Provincial Nº 13133.
ARTÍCULO 2º: La O.M.I.C. tendrá como función:
a) Prestar asesoramiento y evacuar consultas a consumidores y usuarios.
b) Brindar información, orientación y educación al consumidor.
c) Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.
d) Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal.
e) Recibir denuncias de los consumidores y usuarios.
f) Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
g) Elevar las actuaciones al Organismo que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a esos efectos.
h) En los casos en que no exista conciliación, dictar el auto de imputación correspondiente.
i) Una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas.
j) Propiciar y aconsejar la creación normativa protectora de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.
k) Colaborar con el gobierno municipal y/o Provincial en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor.
l) Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo. all.
m) Asistir al Juzgado de Faltas en todo lo que este a su alcance.
n) Representar al municipio ante la COPRODEC.
o) Designar un cuerpo de inspectores del área a los efectos de ejercer funciones relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, como así también disponer lo necesario para la capacitación y perfeccionamiento del personal y del cuerpo.
p) Constatar a través de su cuerpo de Inspectores el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y evitar eventuales infracciones a la misma
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios para la puesta en funcionamiento de la OMIC, con la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) se regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el artículo anterior, por el procedimiento establecido en la Ley Provincial nº 13.133, la Ley Nacional nº 24.240 y subsidiariamente la Ordenanza General nº 267.
ARTÍCULO 5º: Serán atribuciones del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Magdalena:
a. Homologar, cuando si corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor.
b. Producir la prueba ofrecida por el presunto infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no resulte manifiestamente inconducente.
c. Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional 24.240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.
d. De oficio o a petición de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Art. 71º de la Ley 13.133, pudiendo a tal efecto: disponer medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte de audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
e. Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en el Artículo 73º y concordantes de la ley 13.133.
f. Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.
g. Confeccionar anualmente estadísticas que comprenderán las resoluciones condenatorias contra proveedores de productos y servicios, los casos de negativa a celebrar acuerdos conciliatorios, y los incumplimientos de los acuerdos celebrados en el marco de la ley 13.133.
h. Requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de los Departamentos Municipales y/o de cualquier Secretaria o repartición del municipio.
i. Velar por el decoro, respeto y buen trato hacia los consumidores y usuarios que acudan ante los organismos municipales competentes a asesorarse o efectuar reclamos.
j. Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.
ARTÍCULO 6º: Créase en el ámbito del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Magdalena, la Secretaria de Defensa del Consumidor, a fin de poder dar un tratamiento especializado a las cuestiones derivadas de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 7º: Crease la cuenta especial “Fondo Oficina Municipal de Información al Consumidor”, la que se integrara con los recursos provenientes de las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza y la Ley Provincial 13.133 y distribuido en la forma establecida por el Artículo 75º de la Ley Provincial 13.133.
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reglamentar el funcionamiento del O.M.I.C. y todo otro aspecto no previsto en la presente.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 04 DE JULIO DE 2018.
Registrada bajo el nº 3516/18.-
Firmado:
Raúl Gómez Secretario HCD
Jorge Richero Presidente HCD