Boletines/Magdalena

Decreto Nº1407/18

Decreto Nº 1407/18

Magdalena, 30/08/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S Nº 1348/18, referente al Llamado a Licitación Privada para adjudicar la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO, ARENA Y PIEDRA 6/20 PARA LA ELABORACION DE HORMIGON DESTINADO A OBRAS EN LA LOCALIDAD DE MAGDALENA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que, existe saldo disponible en la respectiva partida del Presupuesto de Gastos, por ello;

Considerando

Que, el Acto de Apertura contó con la participación de dos (02) Empresas/Firmas del ramo: IMACOVA S.A. y CASA MOLINARI S.R.L.

Que, en el caso Imacova S.A. NO pudo procederse a la Apertura del Sobre Nº 2 por no contar con la Garantía de Oferta exigida en el Pliego de Bases y Condiciones, quedando como único oferente la Firma Casa Molinari S.R.L., por tal motivo el mismo será elevado al H.C.D. para que sirva autorizar la adjudicación, enmarcándose en lo establecido por el Art. 155 de la L.O.M.

Que, a Fs. 83 se encuentra Informe emanado por el Sr. Sub Director de Gobierno donde considera que resulta conveniente a los intereses municipales la Oferta presentada por al firma Casa Molinari S.R.L.

Que, visto el informe emanado por el Sr. Secretario de Hacienda Municipal a Fs. 83v, avalando dicha Adjudicación.

Que, existiendo saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria;

EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus facultades

DECRETA

ARTICULO 1º: ADJUDICASE ad REFERENDUM del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la Empresa CASA MOLINARI S.R.L. (CUIT Nº 30-64809618-2), por una suma total de PESOS UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 1.038.946,00) para adjudicar la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO, ARENA Y PIEDRA 6/20 PARA LA ELABORACION DE HORMIGON DESTINADO A OBRAS EN LA LOCALIDAD DE MAGDALENA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en un todo de acuerdo a la documentación que sirvió de base para el llamado a LICITACIÓN PRIVADA Nº 18/18.-

ARTICULO 2º: AFÉCTESE las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 5.000, Programa 20/01 Partida 2.8.4.0 “Piedra, Arcilla y Arena” con Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2018.-

ARTICULO 3º:  El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda Cr. Andrés L. García.-

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo. 

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo. 

Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA

Secretario de Hacienda