Boletines/Magdalena

Decreto Nº1266/18

Decreto Nº 1266/18

Magdalena, 07/08/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra D Nº 618/18, referente al Llamado a Licitación Privada para adjudicar la “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE ELECTRICIDAD CON DESTINO AL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO PARA TODAS LAS LOCALIDADES DEL PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra J Nº 1321/18, referente a la  “NOTA DE RECHAZO DE LA ADJUDICACIÓN DE LA EMPRESA ALUMBRAR PATAGÓNICA SRL”.-

Considerando

Que, a los efectos de seleccionar un Proveedor para adjudicar dicha adquisición, se procedió a efectuar la LICITACION PRIVADA Nº 11/17 cuya apertura de propuestas se efectuó con fecha MAYO 31 del corriente año, el cual en su apertura de ofertas se contó con la participación de tres (03) oferentes del ramo, perteneciente a la firma Electricidad Solari SRL, Alumbrar Patagónica SRL y Obrelectric SRL.

Que, por Decreto Municipal 927/18 se adjudico la Licitación Privada 11/18 a la Empresa/Firma Alumbrar Patagónica SRL los Ítems 1, 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19, 22 y 23, y a las Empresas Obrelectric SRL y Electricidad Solari SRL el resto de los Ítems.

Que, obra Nota de Rechazo de las adjudicaciones mencionadas de la Empresa Alumbrar Patagónica S.R.L. debido a la situación fluctuante de la cotización del Dólar.

Que, por Decreto Municipal 1005/18 se HACE LUGAR A LO SOLICITADO  por la Empresa/Firma Alumbrar Patagónica SRL.

Que, a Fs. 14 obra copia de la Garantía de Oferta de la Licitación de marras establecida en la Suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00).

Que, a Fs. 15 la Sra. Sub Directora de Asesoria Letrada sugiere se notifique a la Empresa de la obligación del Art. 11º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones “… ARTÍCULO 11º: OBLIGACION DE LEVANTAR DOCUMENTO DE GARANTIA: El oferente o adjudicatario contrae la Obligación de hacer efectivo el importe del Documento cuando corresponda la ejecución de la Garantía así constituida, a  sola presentación por la Comuna…”.

Que, visto el informe emanado por el Sr. Secretario de Gobierno Municipal a Fs. 16, donde solicita hacer lugar a lo solicitado por la Sub Dirección de Asesoria Letrada.

EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus facultades

DECRETA

 

ARTICULO 1º.: HAGASE EFECTIVO el importe del Documento por un monto de PESOS NUEVE MIL ( $ 9.000,00) correspondiente a la ejecución de la Garantía de Oferta del Art. 11º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones de la Empresa “ALUMBRAR PATAGONICA S.R.L.” (CUIT Nº 30-70976642-9), en virtud de los exordios del presente.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a la Empresa ALUMBRAR PATAGONICA SRL el presente Decreto.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Prof. Rodolfo Tata.-

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno