Boletines/Magdalena

Decreto Nº1335/18

Decreto Nº 1335/18

Magdalena, 16/08/2018

Visto

 

La nota presentada por la SOCIEDAD DE FOMENTO CULTURAL Y DEPORTIVA VIEYTES, obrante a fs. 1 del expte letra S Nº 1516/18, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

 

Considerando

 Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ley 9.403,  Ordenanza nº 2771/10 modificada  por Ordenanza nº 3521/18,                                

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

 D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE   a la  SOCIEDAD DEPORTIVA CULTURAL Y DE FOMENTO VIEYTES,  a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  333 billetes, contando cada una de ellas con tres números de tres cifras del 001 al 999 Nº,  a razón de PESOS DOS MIL  ($ 2.000)  cada  boleta, pagadera al contado o en diez  (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS  ($ 200) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES:

Desde Última jugada de los Meses de Agosto a Noviembre del 2018 y desde Enero a Abril 2019 se sortearan:

PRIMER PREMIO: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

SORTEO ESPECIAL;  DE PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) Si el adquiriente esta al dia con el pago de las cuotas mensuales al momento del sorteo (Meses de Agosto, a Diciembre .- o de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si el adquiriente abono la totalidad de la rifa al momento del sorteo especial, el dia que realice el Sorteo de Fin de Año por Lotería de la Pcia de Buenos Aires.

SORTEO FINAL:

                    Se sorteará ante Escribano Público el día 25 de Mayo del   2019 en las instalaciones de la Sociedad, por los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO SESENTA MIL  ($ 160.000).-

SEGUNDO PREMIO: PESOS TREINTA  MIL ($ 30.000).-

TERCER PREMIO: PESOS QUINCE  MIL ($ 15.000).

CUARTO PREMIO; PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).-

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: La Sociedad de Fomento Vieytes  deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno