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Ordenanza Nº3523/18

Ordenanza Nº 3523/18

Magdalena, 01/08/2018

V I S T O

Las nuevas tecnologías y en especial, las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación, generando nuevas formas de relacionarse socialmente, que niños y jóvenes tienen mayores posibilidades de acceso a la información, y           

C O N S I D E R A N D O

Que el “grooming” es un nuevo flagelo relativo a la seguridad de los menores en internet, consistente en la ejecución de acciones deliberadas por parte de un adulto con el fin de establecer lazos de confianza con un niño en internet para obtener una satisfacción sexual, mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación de un encuentro sexual.

Que utilizan estrategias y mecanismos de seducción buscando el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual que incluso luego podrían ser utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a familiares y amigos.

Que el objetivo de estas acciones es uno solo, mantener un encuentro real con el menor para abusar sexualmente del mismo.

Que este delito ha sido reconocido mundialmente y recientemente por nuestro país a través de la ley nacional Nº 26.904 sancionada el 13 de Noviembre de 2013, incorporándose así al Código Penal Argentino en el artículo 131.

Que las consecuencias psicológicas del hostigamiento y abuso sexual de los menores alcanzan a todo su entorno, habiéndose registrado casos extremos de suicidios.

Que la sociedad entera, padres, instituciones educativas, ONG, medios de comunicación y esencialmente el Estado debemos tomar conciencia de este flagelo, promoviendo campañas de difusión al efecto de proteger a los menores en riesgo.

Que textualmente la ley nacional 26.904 establece: “Incorporase como articulo 131 del Código Penal el siguiente: Sera penado con prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Por ello   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el “Programa de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de Grooming y Ciberbullying en el Distrito de Magdalena”.

ARTÍCULO 2º: El objetivo del programa será brindar a la sociedad las herramientas necesarias para prevenir y combatir dichas problemáticas generadas a través de las nuevas tecnologías de la comunicación e información por adultos que realizan acciones deliberadas, con el objetivo de establecer lazos de amistad con un niño o niña por internet, a fin de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor y posibilitando así, un posible encuentro sexual con el mismo.

ARTÍCULO 3º: A los efectos de cumplimentar esta Ordenanza el Departamento Ejecutivo llevara a cabo las siguientes acciones:

  1. Realizar una amplia campaña de concientización, difusión e información pública gráfica, a través de los medios de comunicación, de la página web municipal y en los colegios del distrito, señalando los riesgos del goorming y el ciberbullying, y los instrumentos claves para combatirlos.
  2. Brindar asesoramiento legal, capacitación y formación permanente articulando con los establecimientos educativos públicos y privados y las diferentes organizaciones de la comunidad para el aprendizaje de la utilización de las nuevas tecnologías y medios de comunicación dirigido a padres, docentes, niñas, niños, adolescentes y adultos con contenidos específicos sobre Ciberbullying y Grooming con la finalidad de promover un uso responsable de las mismas.

 

ARTÍCULO 4º: Las dependencias públicas que posean acceso a internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenido, para evitar de esta manera situaciones peligrosas.

 

ARTÍCULO 5º: Los comercios que brinden acceso público a internet – locutorios, cibercafés, etc, - deberán contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del artículo 131 del Código Penal.

ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación de este programa será la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia, en coordinación con diferentes áreas gubernamentales de las cuales requiera ayuda.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2018.

Registrada bajo el nº 3523/18.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario HCD

Jorge Richero - Presidente HCD