Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3524/18

Ordenanza Nº 3524/18

Magdalena, 01/08/2018

V I S T O

La necesidad de garantizar los alcances y la puesta en funcionamiento de la Ley Nacional 26.892 en el Distrito de Magdalena en resguardo de la integridad física de nuestros chicos, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Bullying o acoso físico o psicológico al que someten, de forma continuada, a un alumno sus compañeros es una problemática en ascenso.

Que nuestra comunidad no es ajena a los devenires causados por el bullying.

Que es necesario orientar la educación hacia criterios que eviten las discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico; como asi también impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.

Que es apremiante desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática para la prevención y el tratamiento de la misma.

Que existe un marco legal que tipifica este accionar y lo regula, estableciendo los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.

Por ello                        

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todo el Distrito de Magdalena a la Ley Nacional 26.892 “Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas”.

ARTÍCULO 2º: Crease el “Programa de abordaje y concientización sobre la problemática del Bullying”.

ARTÍCULO 3º: El siguiente Programa tendrá como fin crear una estadística sobre la problemática en los establecimientos educativos del distrito y brindar a la sociedad herramientas para prevenirla y combatirla.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo arbitrara los medios para:

  1. Brindar charlas informativas, preventivas y de promoción de la ley 26.892 tanto en establecimientos escolares como en otros espacios considerados necesarios.
  2. Publicar información gráfica sobre el Bullying en la página municipal y en medios gráficos locales.
  3. Hacer el test de Evaluación Breve de Acoso Escolar en todos los colegios del Distrito de Magdalena.

ARTÍCULO 5º: El área encargada de realizar los test evaluativos deberá:

  1. Informar de los resultados a las autoridades educativas, para que las mismas puedan solicitar ayuda a las áreas correspondientes.
  2. Recabar datos para genera estadísticas sobre la evolución o involución de la problemática y asi generar políticas futuras.

ARTÍCULO 6º: Remítase copia de esta Ordenanza a la Jefatura Distrital Magdalena y a las autoridades competentes de Sede de Inspectores a fines de que éste informe a los establecimientos educativos del distrito sobre la misma y sus disposiciones.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2018.

Registrada bajo el nº 3524/18.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario HCD

Jorge Richero - Presidente HCD