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Decreto Nº1791/17

Decreto Nº 1791/17

Pilar, 23/05/2017

Corresponde al Expediente N° 5826/2017

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-5826-2017, y

Considerando

Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Secretaria de Obras Públicas, para contratar en forma directa con la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada” la ejecución de la obra “Fresado y Reconstitución de Pavimento de Concreto Asfáltico” en la localidad de Del Viso, con provisión de equipos y mano de obra, en las calles indicadas en plano adjunto a fs. 90, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley n° 6769/58).

Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que mediante informe obrante a fs. 46 la Secretaria de Obras Públicas sugiere adjudicar a la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada”, con domicilio legal en la calle Ignacio Corsini n° 65, Tigre, Pcia. de Bs. As, para la ejecución de las obras mencionadas.

Que en este caso particular y teniendo en cuenta el hecho de que el sujeto cooperatia que realiza la obra no persigue fines de lucro, se entiende factible adoptarse la modalidad de contratación propuesta.

Que, a fs. 92 al 184 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin hacer frente a las erogaciones propiciadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Dto. Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra mencionada en el primer párrafo del considerando.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Adjudíquese la obra “Fresado y Reconstitución de pavimento de concreto asfáltico en calles de la localidad de Del Viso”, con provisión de equipos y mano de obra, conforme a plano obrante a fs. 90 del expediente licitatorio, a la Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada, CUIT N° 30-71518246-3, por la suma de Pesos dos millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y tres.- ($ 2.852.733,00).-

Artículo 2°: Propíciese la firma del contrato de locación de obra respectivo.

Artículo 3°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000 Secretaria de Obras Públicas, Fuente de Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal, Categoría Programática 45.01 Mantenimiento de Calles y Caminos, Unidad Ejecutora 84 Secretaria de Obras Públicas y Código de Gasto 322, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 4: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.