Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1475/18
Magdalena, 11/09/2018
Visto
El artículo 14º de la Ordenanza Nº 3464/17, de Presupuesto General para el Ejercicio 2018, sancionada con fecha 27/12/17 y promulgada mediante el Decreto Nº 942/17 del 29 de Diciembre de 2017; y
Considerando
Que el mencionado artículo faculta al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos presupuestarios para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los conceptos de una Jurisdicción, Programa, Actividad Programática ó Proyecto distintos, correspondientes al Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio;
Que se cree conveniente, con el fin de lograr una mayor prolijidad en la ejecución del Presupuesto dotar de crédito adicional a las Partidas que representan excedidas o con créditos insuficientes;
Que el citado artículo permite financiar las creaciones, ampliaciones o modificaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mediante transferencias de economías existentes en las restantes partidas de libre afectación;
Que es necesario efectuar las adecuaciones y correcciones pertinentes, las cuales tienen un fin exclusivamente de regularización presupuestaria, no implicando ello modificación alguna en el monto total del Presupuesto.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º: Transfiéranse a las Partidas Presupuestarias correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) créditos por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ( $ 374.000,00), de acuerdo al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos obrantes en la planilla de RAFAM adjunta, la que forma parte indivisible del presente.
ARTICULO 2º: Los créditos transferidos y asignados de acuerdo al artículo precedente, serán tomados de las Partidas correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) por PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ( $ 374.000,00), conforme al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos que se señalan en la planilla citada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez días contados a partir de la fecha, en cumplimiento del artículo 14º, inciso d) de la Ordenanza Nº 3464/17.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las oficinas correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA
Secretario de Hacienda