Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1533/18
Magdalena, 18/09/2018
Visto
Las actuaciones del expediente Letra S, Número 1143/18 mediante las cuales SARDOT CLAUDIO OSCAR - CUIT 20-20046621-8 solicita la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es SERVICIO DE ALOJAMIENTO, ubicado en Avenida 1 esquina ESPAÑA del balneario de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 93º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva –parte especial- del Municipio, que fuera modificado por la Ordenanza 2136/04, mediante la cual se requiere la presentación de Plano de Obra Visado del inmueble identificado catastralmente con los números de partida inmobiliaria 6.200 sede de la actividad por la que solicita habilitación.
Que la misma debe ser otorgada por el término de doce meses a partir del presente acto administrativo, venciendo en consecuencia el día 18 de septiembre de 2019.
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse el requisito previsto en los incisos A y B del artículo 89 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es SERVICIO DE ALOJAMIENTO (Código de actividad 63-200-01) propiedad de SARDOT CLAUDIO OSCAR - CUIT 20-20046621-8, Legajo Municipal Nº 62786 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección G, Manzana 14, Parcela 1, Partida Inmobiliaria Nº 6.200 ubicado en Avenida 1 esquina ESPAÑA del balneario de Magdalena. El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 18 de septiembre de 2019 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 92 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 93 (último apartado) de la norma citada precedentemente.
Artículo 2º:El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno