Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1560/18
Magdalena, 26/09/2018
Visto
La Ordenanza nº 3513/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referente al Programa Ayuda Económica a Estudiantes Terciarios y Universitarios, y
Considerando
Que dicho programa tiene como objetivo promover la equidad educativa, facilitando al estudiante el acceso a la educación superior,
Que el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar todo lo que concierne a la puesta en práctica del Programa, modos de entrega y acceso, cupos, monto, periodo de pago,
Que se hace necesario realizar la reglamentación pertinente de la Ordenanza nº 3513/18, con el fin de poner en marcha el Programa de Ayuda Económica,
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º de la ordenanza los criterios para la asignación de las ayudas económicas serán en base a las necesidades socioeconómicas y al desempeño académico, siendo ambos requisitos indispensables.-
ARTÍCULO 2º: Con respecto al desempeño académico será requisito que el estudiante haya aprobado el 50% de las asignaturas cursadas y el 30% de los exámenes finales de las materias aprobadas según el plan de estudio y año de cursadas.- No haber perdido la condición de alumno regular.-
ARTICULO 3º.- De acuerdo a lo prescripto en el art. 4º de la Ordenanza los ingresos mensuales del grupo familiar conviviente no deberá superar el monto de 4 (cuatro) sueldos básicos de la categoría de subdirector de la planta Municipal de Magdalena.-
ARTICULO 4º.- En el año lectivo serán otorgadas cien ayudas económicas como máximo con un monto equivalente al valor de 40 boletos educativos universitarios para los estudiantes que no accedieron al boleto educativo por residir en zonas del distrito no alcanzados por el mismo, y los que si son beneficiarios del boleto educativo se analizara cada situación en particular, siendo el valor de 20 boletos educativos universitarios.-
ARTICULO 5º.- La ayuda económica abarcara los meses de ABRIL A DICIEMBRE.-
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno D. Rodolfo TATA.-
ARTICULO 7º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archivese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno