Boletines/Magdalena
Resolución Nº 10/18
Magdalena, 10/08/2018
Visto
Los Expedientes municipales A N° 1076/17, S N° 1071/18, Y C N° 1340/18; Expedientes de Obras A N° 18/15 y N N° 20/15, y Expediente de Arba 2360-02337-2015; el Decreto N° 774/18 y las conclusiones de la Comisión que investigó las actuaciones citadas; y
Considerando
Que todas las actuaciones remiten sobre posibles irregularidades en el otorgamiento de permisos de subdivisiones por afectación al Régimen de Propiedad Horizontal;
Que la Comisión creada por Decreto N° 774/18, de acuerdo a investigaciones realizadas, recopilación de antecedentes y consulta a organismos externos, dictaminó:
“Según la Ord. vigente de Delimitación Preliminar de Áreas y Código de Zonificación, en sus Capítulos IV y V que definen y delimitan las áreas del Partido de Magdalena, los inmuebles en cuestión están emplazados en el área complementaria del núcleo Urbano de Magdalena y determina que el uso genérico para esa área es el agropecuario intensivo, que la superficie parcelaria mínima es de 4 Has y que se admitirá en las parcelas existentes la localización de vivienda unifamiliar, comercio o taller; que el permiso de obra tramitado por Exp. A 18/15 no se debería haber otorgado y como consecuencia de esto no podría haberse realizado la subdivisión por el régimen de Propiedad Horizontal”;
Que en los tres primeros puntos del informe queda en evidencia las irregularidades administrativas en los actuados del expediente de obra A Nº 18/15 y C N° 20/15, que no debería haberse otorgado el permiso de obra, y como consecuencia no podría haberse realizado la subdivisión por el régimen de propiedad horizontal, si bien la Comisión manifestó “no contar con elementos para juzgar la intencionalidad de los actos realizados”. Que estas irregularidades se repiten en el expediente 2360-0233757-2015 interno 68/16 tramitado ante Arba.
Que los apartados cuarto y quinto son consideraciones de tipo político que no pueden justificar que las Ordenanzas fueron violentadas. El camino correcto que debieron tomar las distintas administraciones, sus funcionarios y empleados técnicos era el de proponer modificar y actualizar las normas y no realizar actos contrarios a la Ordenanza Municipal vigente Nº 32/83 de Delimitación preliminar de Áreas y Código de Zonificación.
Con respecto a la sugerencia del apartado 6º sobre los “intereses particulares involucrados que pueden verse afectados”, es oportuno destacar que, de acuerdo a los antecedentes, estos intereses tuvieron una relación directa con las determinaciones de los funcionarios que tenían que tener un “interés mayor” que es la defensa del interés general y las normas que regulan el uso del suelo en el Distrito.-
Que se observa un hilo conductor en los expedientes de obra sobre proyectos en Área Complementaria: a) El agente VISADOR otorga un certificado urbanístico y de uso de suelos determinando el uso permitido, esto es como vivienda UNIFAMILIAR; b) el expediente continúa con otro fin distinto culminando con la aprobación del permiso de obra con destino a vivienda MULTIFAMILIAR, otorgado por el Jefe de departamento de Obras Particulares acompañado con la rúbrica del funcionario político del área, según la administración que se tome. Situación que merecerá actuaciones administrativas aclaratorias.
Que dadas las irregularidades encontradas la Municipalidad debe sentar posición de acuerdo a las disposiciones en vigencia y que resguarden el erario público, no debiendo solventar gastos con fondos del común para favorecer emprendimientos o negocios particulares realizados al margen de lo que la ley marca;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Magdalena no hará lugar a aperturas de partidas por el Régimen de Propiedad Horizontal a inmuebles que no estén dentro de la zonificación permitida para ello, en un todo acuerdo a la Ley 8912 y su Ordenanza aplicatoria o cuál en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º: A aquellos inmuebles a los que ya le fueron dadas las aperturas de partidas a pesar de no corresponder por lo determinado en la Ordenanza de Delimitación Preliminar de Áreas y Código de Zonificación, y que podrían invocar “derechos adquiridos”, no será obligación por parte de la Municipalidad suministrar servicio alguno dada lo irregular de sus incorporaciones al Régimen de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 3º: A tal fin se determina que los Expedientes de Obras que no reflejen el apego a lo dispuesto por ley serán considerados Nulos y no podrán esgrimirse como documentación que puedan otorgar ningún tipo de derecho a su/sus iniciadores.
ARTÍCULO 4º: La presente Resolución será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno