Boletines/Magdalena

Decreto Nº1584/18

Decreto Nº 1584/18

Magdalena, 02/10/2018

Visto

El Decreto Nº 992 dictado el 21 de Junio de 2018, que reglamenta la distribución de comprobantes emitidos por el Municipio destinados al pago de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago  y de Impuestos provinciales cuya administración ha sido descentralizada en el mismo, así como también las de notificaciones y cédulas de intimaciones de carácter administrativo relativas a esos tributos; y

Considerando

Que la norma mencionada determina la nómina de los agentes autorizados para llevar a cabo las  labores y los valores que corresponde abonar por la realización de las mismas.

Que es necesario modificar la nómina mencionada, como consecuencia de la desafectación  por acogimiento a los beneficios jubilatorios de BERGAGLIO Perla  Haydee – DNI  12.428.997 - Legajo Nº 436 – quien hasta el presente desempeñaba labores en la localidad de Bartolomé Bavio y zonas rurales aledañas; su reemplazo  por IRUNGARAY Marina Gabriela - DNI 26.755.874 - Legajo Nº 1351 – conforme lo autorizado por la Secretaría de Hacienda en fecha 28 de Septiembre del corriente mediante expediente Nº 1800/2018; la desafectación  por imposibilidad manifestada por la agente ARALDI Elida Olga Fatima – DNI Nº 13.173.857 - Legajo Nº 1042 - para llevar a cabo las tareas mencionadas en las localidades de Magdalena, Empalme Magdalena, Atalaya, La Plata, Berisso y Ensenada  y la consecuente necesidad de su reemplazo por ELETA María  Inés – DNI  Nº 27.626.395 - Legajo Nº 1272- a fin de cumplir labores en la ciudad de Magdalena.

Por ello,

El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Desafectase, por los motivos expresados en el exordio, de las labores de  distribución de comprobantes destinados al pago de tributos y de notificación de deudas   a las agentes municipales BERGAGLIO Perla  Haydee– DNI  12.428.997 - Legajo Nº 436 – y ARALDI Elida Olga Fatima – DNI Nº 13.173.857 - Legajo Nº 1042, quien hasta el presente se encontraban autorizadas para desempeñarse en las localidades de Bartolomé Bavio y zonas rurales aledañas en el primero de los casos y  de Magdalena, Empalme Magdalena, Atalaya, La Plata, Berisso y Ensenada,  en el segundo de ellos.-                                

ARTICULO 2º: Autorizase, por las razones expresadas, a las agentes IRUNGARAY Marina Gabriela - DNI 26.755.874 - Legajo Nº 1351 – y  ELETA María  Inés – DNI  Nº 27.626.395 - Legajo Nº 1272 - para desempeñar las tareas descriptas en el artículo precedente a partir de la fecha, en las localidades  de Bartolomé Bavio y zonas rurales aledañas y de Magdalena, respectivamente.-

ARTICULO 3º: Determinase la vigencia de los valores que corresponde abonar  a los agentes municipales que realicen tareas de distribución de recibos, formularios y/o documentación destinados al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago e Impuestos Provinciales cuya administración se encuentre descentralizada en virtud de Convenios celebrados al efecto, fijados por el Decreto Nº 992/2018 dictado el 21 de Junio del presente año, cuyo detalle  es el siguiente:

- Por cada pieza entregada en zonas urbanas del Partido de Magdalena…..

$   19,00.-

- Por cada pieza entregada en zonas rurales del Partido de Magdalena y en otras jurisdicciones: ……………………………………………………….

 

 $  30,00.-

ARTICULO 4º: Determinase la vigencia de los valores fijados por la normativa mencionada en el artículo anterior,  que corresponde abonar a  los agentes que tengan a cargo el diligenciamiento de Notificaciones y  Cédulas de Intimación de carácter administrativo referidas a los Tributos mencionados en el artículo precedente, conforme se consigna a continuación:

-Por cada cédula diligenciada en áreas urbanas del Partido de Magdalena:

 

- Coincidentes con  el domicilio del agente notificador.…………………

   $   95,00.-

- No coincidentes con el domicilio del agente notificador……………….

   $  130,00.-

-Por cada cédula diligenciada en las ciudades  (cascos urbanos) de La

  Plata, Berisso, Ensenada y Punta Indio.

   $  195,00.-

-Por cada cédula diligenciada en zonas rurales de los Partidos de

 Magdalena, La Plata, Berisso, Ensenada y Punta Indio……………….....

 

   $  250,00.-

 

 

ARTICULO 5º: Los gastos originados en el pago de las remuneraciones por la realización de los trabajos consignados serán imputados a las Partidas Presupuestarias de Horas Extraordinarias con la excepción del personal perteneciente al agrupamiento jerárquico, en cuyo caso el gasto se asignará a las partidas de Extensión Extra-laboral de tareas.-

ARTICULO 6º: Dispónese que los agentes Municipales autorizados para llevar a cabo las labores indicadas en los artículos precedentes son los que se detallan en el Anexo I del presente, en el cual se establecen las zonas geográficas asignadas a cada uno de ellos.-

ARTICULO 7º : Derógase, a partir de la vigencia del presente, el Decreto Nº 992 dictado el 21 de Junio del corriente año.-

ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 9º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA

Secretario de Hacienda