Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1629/18
Magdalena, 11/10/2018
Visto
Las actuaciones del Expediente Letra M, Número 1661/18 mediante las cuales MARCHIONNI GERARDO ENRIQUE - CUIT 20-16532150-3, solicita habilitación Municipal del comercio cuyas actividades es CAMPING Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ubicado en calle CAMINO VECINAL 6, INGRESO A LAGUNA DE BAVIO de la zona rural de Bavio y;
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 94º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual en su inciso b) se requiere la certificación de la liberación de deuda de las tasas municipales que gravan el inmueble del local a habilitar, en este caso, de la partida identificada con el número 21.972.
Que la misma debe ser otorgada por el término de doce meses a partir del presente acto administrativo, venciendo en consecuencia el día 11 de octubre de 2019.
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es CAMPING Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (Código de actividad 63-200-01) propiedad de MARCHIONNI GERARDO ENRIQUE - CUIT 20-16532150-3, Legajo Municipal Nº 62788 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 2480, Partida Inmobiliaria Nº 21.972 ubicado en calle CAMINO VECINAL 6, INGRESO A LAGUNA DE BAVIO de la zona rural de Bavio. El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 11 de octubre de 2019 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno