Boletines/Magdalena

Decreto Nº1632/18

Decreto Nº 1632/18

Magdalena, 16/10/2018

Visto

El Expte  letra D Nº1725/18,  en referencia  al boleto de Bme  Bavio  y

Considerando

Que  mediante Ordenanza 3493/18, se crea el Boleto Educativo Gratuito  en el Partido de Magdalena.

Que han surgido inconvenientes en relación a la puesta en práctica del convenio con la Empresa Expreso, respecto a la entrega del boleto a los beneficiarios de la localidad de Bme  Bavio, ya que no cuenta con terminal  de micros para realizar el canje debiendo los jóvenes  emigrar a la terminal de ómnibus de Magdalena o La Plata, como así también, la poca frecuencia  del  servicio  en la localidad.

Que es necesario arbitrar los medios para que  dichos estudiantes  reciban  por mes  el dinero que corresponde a la cantidad de boletos entregados en forma mensual, permitiendo de esta manera la continuidad de los estudios universitarios y terciarios.

Que es política de estado Municipal, reafirmar  el compromiso con los jóvenes estudiantes, garantizando de esta manera el progreso social y la formación como seres libres e independientes,

Que dicha modalidad se implementara hasta  finalizar  el ciclo lectivo.

Que se debe realizar el acto  administrativo correspondiente.

Por ello,

El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Librase Orden de pago  a favor  de los estudiantes  que se detallan  en el anexo I que forma parte del presente decreto, en concepto  de pago  del dinero  que corresponde a la cantidad de boletos  entregados en forma mensual a los estudiantes de  Bme Bavio según su  plan de estudiaos  y los días de cursada, teniendo en cuenta que el costo  unitario del boleto universitario es  de  PESOS CINCUENTA  CON SESENTA ($50,60)  y  el costo  unitario del boleto  Terciario es de  PESOS SETENTA Y CUATRO ($74;00) de la Localidad de   Bavio-a la Plata y Pesos Cuarenta y cinco ($45,00) de la localidad de Bavio- Magdalena.

Articulo 2º: El pago se realizara hasta finalizar el presente  ciclo lectivo. 

Articulo 3º: La erogación que demande el artículo 1º deberá  ser tomada de la Partida 5.3.7.0 Jurisdicción 1000 FF.132.

Articulo 4º : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda

Artículo 5º: Comuníquense, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA

Secretario de Hacienda