Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1632/18
Magdalena, 16/10/2018
Visto
El Expte letra D Nº1725/18, en referencia al boleto de Bme Bavio y
Considerando
Que mediante Ordenanza 3493/18, se crea el Boleto Educativo Gratuito en el Partido de Magdalena.
Que han surgido inconvenientes en relación a la puesta en práctica del convenio con la Empresa Expreso, respecto a la entrega del boleto a los beneficiarios de la localidad de Bme Bavio, ya que no cuenta con terminal de micros para realizar el canje debiendo los jóvenes emigrar a la terminal de ómnibus de Magdalena o La Plata, como así también, la poca frecuencia del servicio en la localidad.
Que es necesario arbitrar los medios para que dichos estudiantes reciban por mes el dinero que corresponde a la cantidad de boletos entregados en forma mensual, permitiendo de esta manera la continuidad de los estudios universitarios y terciarios.
Que es política de estado Municipal, reafirmar el compromiso con los jóvenes estudiantes, garantizando de esta manera el progreso social y la formación como seres libres e independientes,
Que dicha modalidad se implementara hasta finalizar el ciclo lectivo.
Que se debe realizar el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Librase Orden de pago a favor de los estudiantes que se detallan en el anexo I que forma parte del presente decreto, en concepto de pago del dinero que corresponde a la cantidad de boletos entregados en forma mensual a los estudiantes de Bme Bavio según su plan de estudiaos y los días de cursada, teniendo en cuenta que el costo unitario del boleto universitario es de PESOS CINCUENTA CON SESENTA ($50,60) y el costo unitario del boleto Terciario es de PESOS SETENTA Y CUATRO ($74;00) de la Localidad de Bavio-a la Plata y Pesos Cuarenta y cinco ($45,00) de la localidad de Bavio- Magdalena.
Articulo 2º: El pago se realizara hasta finalizar el presente ciclo lectivo.
Articulo 3º: La erogación que demande el artículo 1º deberá ser tomada de la Partida 5.3.7.0 Jurisdicción 1000 FF.132.
Articulo 4º : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda
Artículo 5º: Comuníquense, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA
Secretario de Hacienda