Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1633/18
Magdalena, 16/10/2018
Visto
El expediente letra D 1307/18, y;
Considerando
Que es intención del Departamento Ejecutivo que todo el personal cumpla con las normas laborales de asistencia.
Que, el no cumplimiento de las obligaciones de diligencia laboral de un agente municipal, hace pasible al personal de las siguientes sanciones: llamado de atención, Suspensión y descuento de los días correspondientes.
Que en las mismas el Sr. Andrés Castelli, Director de obras y Servicios Públicos informa sobre la conducta de la agente municipal WALASZEK MIGUEL (leg. 2394), quien no concurrió a su lugar de trabajo los días 27 y 28 de Septiembre y 1, 2, 3 de octubre de 2018, sin aviso previo y/o justificación posterior correspondiente.
Que a fojas 27, el Secretario de Gobierno autoriza la aplicación del Inc b) del Art 108 de la Ley 14.656, SUSPENSION por 15 (QUINCE) días.
Que, lo solicitado cuenta con la pertinente autorización del Sr. Secretario de Gobierno.
P O R T O D O E L L O
El SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA A CARGO, en uso de sus atribuciones que les son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: SANCIONESE con una medida correctiva: SUSPENSION por 15 (QUINCE) días Laborables, a partir del 25 de octubre hasta el 8 de noviembre del corriente inclusive, al agente municipal WALASZEK Miguel (Leg. 2394), en virtud de lo expresado en el Inc b) del Art 108 de la Ley 14.656.
ARTICULO 2º: La presente sanción se cumplirá a partir del día siguiente a la notificación de la misma, dejándose testimonio de la presente en el Legajo Personal del agente citado.
ARTÍCULO 3º: AUTORICESE al Departamento de Liquidaciones a DESCONTAR de los haberes correspondientes al mes de setiembre, por no concurrir a su lugar de trabajo sin aviso previo y/o justificación posterior correspondiente, Al Agente:
Leg. Nº |
Agente Municipal |
Días de DESCUENTO |
Fecha |
2394 |
WALASZEK MIGUEL |
6 (SEIS) DIAS |
1, 2, 3, 10, 12 y 16 de octubre de 2018 |
ARTICULO 4º: El presente será notificado al Agente por medio de la Oficina de Personal.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr Secretario de Gobierno.
ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno