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Ordenanza Nº3546/18

Ordenanza Nº 3546/18

Magdalena, 03/10/2018

V I S T O

La Ley Nº 10.907/90, y la necesidad de brindar protección a un sector de 28 ha. de bosques autóctonos de la costa del Partido de Magdalena, en la desembocadura norte del arroyo El Espinillo.

C O N S I D E R A N D O

Que el Estado Municipal tiene la potestad de regular y fiscalizar el uso del suelo dentro del Partido de Magdalena, con vistas a resguardar la calidad de vida de la población y preservar su patrimonio natural y cultural.

Que los ecosistemas silvestres autóctonos tienen un alto valor para la sociedad, por cuanto en ellos se desarrollan procesos ecológicos esenciales para la vida humana, son lugares aptos para la educación ambiental y el turismo, al tiempo que albergan multitud  de especies de interés científico.

Que los bosques autóctonos del nordeste bonaerense han sido tenazmente destruidos desde la colonización, quedando su área de distribución restringida en la actualidad a escasos manchones aislados, por lo que su conservación resulta prioritaria en el contexto regional.

Que en las costas del Partido de Magdalena existen relictos de bosques de Tala, Espinillo, Sombra de Toro, Ceibos y otras especies autóctonas en excelente estado de conservación, incluidos en tierras fiscales.                               

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TITULO PRIMERO: DEL AREA NUCLEO DE RESERVA

ARTÍCULO 1º: Declárese RESERVA NATURAL Y REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MUNICIPAL “EL ESPINILLO” a las Parcelas:

  • Circunscripción VI, Parcela 1900 a, Partida de Contribución territorial Nº 27.124.
  • Circunscripción VI, Parcela 1900c, Partida de Contribución Territorial Nº 27.123.
  • Circunscripción VI, Parcela 1901 a, Partida de Contribución Territorial Nº 27.122

del Partido de Magdalena, y a los bosques nativos que alberga. Las Parcelas citadas se constituyen en el Área Núcleo, de protección de la zona que contiene los testimonios naturales a resguardar.

ARTÍCULO 2º: Serán objetivos de la Reserva creada en el Artículo 1º, de la presente Ordenanza:

  1. La protección a largo plazo del paisaje, la flora, la fauna y los suelos del lugar, en la condición más similar a la original que sea posible.
  2. El uso público por parte de la comunidad local y los visitantes, tanto nacionales como extranjeros.
  3. La educación ambiental sea formal o no formal.
  4. La recreación y el turismo con impacto ambiental mínimo.

ARTÍCULO 3º: En el ecosistema definido en el Artículo 1º, quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades.

  1. La iniciación de fuegos en áreas delimitadas con recursos de especies exóticas.
  2. La caza de ejemplares de fauna autóctona, por cualquier medio.
  3. La introducción de especies exóticas o foráneas de flora y fauna.
  4. La tala y poda de ejemplares arbóreos y arbustivos, así como la alteración de la vegetación herbácea subyacente.
  5. La extracción de cualquier elemento del ecosistema, sea este biótico o abiótico (leña, especies vegetales y animales, suelo, etc.)
  6. La práctica de actividades agropecuarias.
  7. La realización de construcciones, caminos o cualquier otra obra que implique una modificación del paisaje natural.
  8. La pesca comercial, permitiéndose la pesca deportiva con devolución en los sectores habilitados, según las regulaciones establecidas por la autoridad correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO: DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESERVA

ARTÍCULO 4º: La autoridad de Aplicación tendrá entre sus tareas las siguientes actividades:

  1. Confeccionar un Plan de Manejo sumario para el sitio, con la intervención de instituciones públicas y privadas con experiencia en conservación de recursos naturales y culturales, y con participación de la comunidad.
  2. Gestionar las Partidas Presupuestarias mínimas para la conservación del sitio.
  3. Articular el trabajo en conjunto con organizaciones civiles sin fines de lucro para la implementación de la dasonomía de la reserva y realizar un Censo de las especies exóticas a extraer.
  4. Dotar al sitio del personal capacitado mínimo para su cuidado y mantenimiento (guardaparque municipal y otros que se estimen necesarios).
  5. Señalizar adecuadamente el sitio con cartelería informativa y normativa.

TÍTULO TERCERO: DEL ÁREA DE AMORTIGUACION DE LA RESERVA

ARTÍCULO 5º: Declárense de “Interés Municipal” los bosques nativos citados en las parcelas:

  • Circunscripción VI, Parcela 1900 a, Partida de Contribución territorial Nº 27.124.
  • Circunscripción VI, Parcela 1900c, Partida de Contribución Territorial Nº 27.123.
  • Circunscripción VI, Parcela 1901 a, Partida de Contribución Territorial Nº 27.122

pasan a integrar el “Área de Amortiguación” de la Reserva creada en el Art. 1º, con la finalidad de preservar el paisaje original y proteger la integridad del Área Núcleo.

ARTÍCULO 6º: Extiéndase el reconocimiento formal del Honorable Concejo Deliberante a los propietarios particulares de los predios mencionados en el Art. Precedente, por conservar las valiosas manifestaciones naturales que albergan sus propiedades (bosques de Tala, Espinillo, Sombra de Toro ubicadas sobre la costa del Río de la Plata y arroyo El Espinillo.

TÍTULO CUARTO: DE LA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES AMBIENTALES

ARTÍCULO 7º: En el Área Núcleo establecida en el Art. 1º las siguientes actividades deberán ser autorizadas por Ordenanza la cual, para su aprobación, deberá contar con un Informe de Impacto Ambiental (IIA) el que será realizado por profesional competente en el tema y avalado y refrendado por la Dirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

  1. La tala y poda de ejemplares arbóreos y arbustivos, así como la alteración de la vegetación herbácea subyacente.
  2. La realización de construcciones, caminos, o cualquier otra obra que implique una modificación del paisaje natural.

ARTÍCULO 8º: En los bosques de Tala, Espinillo, Sombra de Toro y otras especies autóctonas del Área de Amortiguación definida en el Art. 6º, las siguientes actividades quedan sujetas a la autorización escrita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza:

  1. La tala y poda de ejemplares arbóreos y arbustivos autóctonos, así como la alteración de la vegetación herbácea subyacente.
  2. La extracción de cualquier elemento del ecosistema, sea éste biótico o abiótico (leña. Especies vegetales y animales, suelo, etc.).
  3. La práctica de actividades agropecuarias.
  4. La realización de construcciones, caminos, o cualquier otra obra que implique una modificación del paisaje natural.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y por este a los propietarios de las Parcelas mencionadas en el Art. 5º de la presente, dese al Registro del Honorable Concejo Deliberante, a la Dirección de Catastro Provincial e infórmese a la Dirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que este dé curso a esta Norma, a la Dirección de Vías Navegables del Poder Ejecutivo Nacional para prevenir modificaciones en los bajíos ribereños protegidos y asociados al Río de la Plata, áreas de su competencia, a la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Nacional, a la Administración de Parques Nacionales del Poder Ejecutivo Nacional, y a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, y archívese.

ARTÍCULO 10º: Contravenciones. Las infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza se juzgarán mediante el Código de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 03 DE OCTUBRE DE 2018.

Registrada bajo el nº 3546/18.-

Firmado:

Raúl gómez

Secretario H.C.D.

Jorge Richero

Presidente H.C.D.