Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3546/18
Magdalena, 03/10/2018
V I S T O
La Ley Nº 10.907/90, y la necesidad de brindar protección a un sector de 28 ha. de bosques autóctonos de la costa del Partido de Magdalena, en la desembocadura norte del arroyo El Espinillo.
C O N S I D E R A N D O
Que el Estado Municipal tiene la potestad de regular y fiscalizar el uso del suelo dentro del Partido de Magdalena, con vistas a resguardar la calidad de vida de la población y preservar su patrimonio natural y cultural.
Que los ecosistemas silvestres autóctonos tienen un alto valor para la sociedad, por cuanto en ellos se desarrollan procesos ecológicos esenciales para la vida humana, son lugares aptos para la educación ambiental y el turismo, al tiempo que albergan multitud de especies de interés científico.
Que los bosques autóctonos del nordeste bonaerense han sido tenazmente destruidos desde la colonización, quedando su área de distribución restringida en la actualidad a escasos manchones aislados, por lo que su conservación resulta prioritaria en el contexto regional.
Que en las costas del Partido de Magdalena existen relictos de bosques de Tala, Espinillo, Sombra de Toro, Ceibos y otras especies autóctonas en excelente estado de conservación, incluidos en tierras fiscales.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
TITULO PRIMERO: DEL AREA NUCLEO DE RESERVA
ARTÍCULO 1º: Declárese RESERVA NATURAL Y REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MUNICIPAL “EL ESPINILLO” a las Parcelas:
del Partido de Magdalena, y a los bosques nativos que alberga. Las Parcelas citadas se constituyen en el Área Núcleo, de protección de la zona que contiene los testimonios naturales a resguardar.
ARTÍCULO 2º: Serán objetivos de la Reserva creada en el Artículo 1º, de la presente Ordenanza:
ARTÍCULO 3º: En el ecosistema definido en el Artículo 1º, quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades.
TÍTULO SEGUNDO: DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESERVA
ARTÍCULO 4º: La autoridad de Aplicación tendrá entre sus tareas las siguientes actividades:
TÍTULO TERCERO: DEL ÁREA DE AMORTIGUACION DE LA RESERVA
ARTÍCULO 5º: Declárense de “Interés Municipal” los bosques nativos citados en las parcelas:
pasan a integrar el “Área de Amortiguación” de la Reserva creada en el Art. 1º, con la finalidad de preservar el paisaje original y proteger la integridad del Área Núcleo.
ARTÍCULO 6º: Extiéndase el reconocimiento formal del Honorable Concejo Deliberante a los propietarios particulares de los predios mencionados en el Art. Precedente, por conservar las valiosas manifestaciones naturales que albergan sus propiedades (bosques de Tala, Espinillo, Sombra de Toro ubicadas sobre la costa del Río de la Plata y arroyo El Espinillo.
TÍTULO CUARTO: DE LA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES AMBIENTALES
ARTÍCULO 7º: En el Área Núcleo establecida en el Art. 1º las siguientes actividades deberán ser autorizadas por Ordenanza la cual, para su aprobación, deberá contar con un Informe de Impacto Ambiental (IIA) el que será realizado por profesional competente en el tema y avalado y refrendado por la Dirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8º: En los bosques de Tala, Espinillo, Sombra de Toro y otras especies autóctonas del Área de Amortiguación definida en el Art. 6º, las siguientes actividades quedan sujetas a la autorización escrita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza:
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y por este a los propietarios de las Parcelas mencionadas en el Art. 5º de la presente, dese al Registro del Honorable Concejo Deliberante, a la Dirección de Catastro Provincial e infórmese a la Dirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que este dé curso a esta Norma, a la Dirección de Vías Navegables del Poder Ejecutivo Nacional para prevenir modificaciones en los bajíos ribereños protegidos y asociados al Río de la Plata, áreas de su competencia, a la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Nacional, a la Administración de Parques Nacionales del Poder Ejecutivo Nacional, y a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, y archívese.
ARTÍCULO 10º: Contravenciones. Las infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza se juzgarán mediante el Código de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 03 DE OCTUBRE DE 2018.
Registrada bajo el nº 3546/18.-
Firmado:
Raúl gómez
Secretario H.C.D.
Jorge Richero
Presidente H.C.D.