Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3553/18

Ordenanza Nº 3553/18

Magdalena, 17/10/2018

V I S T O

Las actuaciones del expte letra D nº 2346/18, referente a “12 Viviendas del Plan Federal de Reconversión de Viviendas”, y

C O N S I D E R A N D O

Que a fs. 36 se informa “que a la actualidad las viviendas se encuentran terminadas. Esto implica que al momento de la adjudicación las beneficiarias no deben hacerse cargo de ningún tipo de gasto en lo que respecta a la terminación de las viviendas.

Que es necesario elaborar un plan de pago de las viviendas y todo lo concerniente a monto de entrega en concepto de anticipo, cobro de cuotas, como asi también la realización de la correspondiente hipoteca a favor del Municipio.

Los informes de la Subdirección de Catastro de fs. 38, 47.

Que la Secretaria de Hacienda a fs. 48 hace referencia al monto de dinero que deberán abonar los adjudicatarios.

Que a fs. 3 la Sra. Directora de Educación, Desarrollo Humano y Familia, eleva el listado de pre adjudicación teniendo en cuenta los comodatos firmados obrantes a fs. 18, 20, 22 y 24.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adjudicanse dentro del Plan de Reconversión de Viviendas Sociales, ejecutado en el expte. Nº 165/13, las cinco (5) primeras viviendas cuyo proceso de construcción se encuentra actualmente finalizado, en la manzana 144, comprendida entre las calles Formigo, French, Brenan y Rivadavia de la localidad de Magdalena en los inmuebles y a las personas que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

DOMICILIO

Dalmacio, Ana María

20.036.336

Miguens 1241

Zorrilla, Rosana Paola

25.708.784

Ruta 11 km 27

Saavedra, Marta Mabel

21.446.318

Ensenada 741

Ledesma, Claudia Mabel

23.360.015

Iacovone e/ Miguens y Perón

Videla, Cintia Anahí

31.391.843

9 de Julio e/ Miguens y Viviani

 

ARTÍCULO 2º: La presente adjudicación está condicionada a la corroboración de que los adjudicatarios no posean bienes inmuebles, conforme a lo que así certifique el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, por informes que oportunamente solicitara el Municipio.

ARTÍCULO 3º: Los fondos recaudados por parte de los Adjudicatarios, pasará a formar parte del Fondo Municipal de la Vivienda.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2018.

Registrada bajo el nº 3553/18.-

Firmado

Raúl Gómez

Secretario H.C.D.

Jorge Richero

Presidente H.C.D.