Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3553/18
Magdalena, 17/10/2018
V I S T O
Las actuaciones del expte letra D nº 2346/18, referente a “12 Viviendas del Plan Federal de Reconversión de Viviendas”, y
C O N S I D E R A N D O
Que a fs. 36 se informa “que a la actualidad las viviendas se encuentran terminadas. Esto implica que al momento de la adjudicación las beneficiarias no deben hacerse cargo de ningún tipo de gasto en lo que respecta a la terminación de las viviendas.
Que es necesario elaborar un plan de pago de las viviendas y todo lo concerniente a monto de entrega en concepto de anticipo, cobro de cuotas, como asi también la realización de la correspondiente hipoteca a favor del Municipio.
Los informes de la Subdirección de Catastro de fs. 38, 47.
Que la Secretaria de Hacienda a fs. 48 hace referencia al monto de dinero que deberán abonar los adjudicatarios.
Que a fs. 3 la Sra. Directora de Educación, Desarrollo Humano y Familia, eleva el listado de pre adjudicación teniendo en cuenta los comodatos firmados obrantes a fs. 18, 20, 22 y 24.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adjudicanse dentro del Plan de Reconversión de Viviendas Sociales, ejecutado en el expte. Nº 165/13, las cinco (5) primeras viviendas cuyo proceso de construcción se encuentra actualmente finalizado, en la manzana 144, comprendida entre las calles Formigo, French, Brenan y Rivadavia de la localidad de Magdalena en los inmuebles y a las personas que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
DOMICILIO |
Dalmacio, Ana María |
20.036.336 |
Miguens 1241 |
Zorrilla, Rosana Paola |
25.708.784 |
Ruta 11 km 27 |
Saavedra, Marta Mabel |
21.446.318 |
Ensenada 741 |
Ledesma, Claudia Mabel |
23.360.015 |
Iacovone e/ Miguens y Perón |
Videla, Cintia Anahí |
31.391.843 |
9 de Julio e/ Miguens y Viviani |
ARTÍCULO 2º: La presente adjudicación está condicionada a la corroboración de que los adjudicatarios no posean bienes inmuebles, conforme a lo que así certifique el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, por informes que oportunamente solicitara el Municipio.
ARTÍCULO 3º: Los fondos recaudados por parte de los Adjudicatarios, pasará a formar parte del Fondo Municipal de la Vivienda.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2018.
Registrada bajo el nº 3553/18.-
Firmado
Raúl Gómez
Secretario H.C.D.
Jorge Richero
Presidente H.C.D.