Boletines/Pilar

Decreto Nº2315/17

Decreto Nº 2315/17

Pilar, 16/06/2017

Corresponde al Expediente N° 10604/17

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal Nº 4089-10604-2017, y

Considerando

Que, el expediente referido ha sido iniciado por el Ente Coordinador de Cooperativas para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 600 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de la calle Uruguay entre Alemania y Egipto, Uruguay entre Egipto y Bélgica, Uruguay entre Bélgica y Portugal y Uruguay entre Portugal y Suiza del Barrio Solares del Norte, Localidad Lagomarsino, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).

Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 1320: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que, por decreto del Departamento Ejecutivo n° 1652 de fecha 11/05/2017 obrante a fs. 2 al 14 del expediente municipal N° 8919/2017, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.

Que, atento al informe obrante a fs. 28 el Titular del Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo el Sr. Miguel Gamboa sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle San Salvador 4416 Manuel Alberti, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.

Que, a fs 39 al 97 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin hacer frente a las erogaciones propiciadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle Uruguay entre Alemania y Egipto, Uruguay entre Egipto y Bélgica, Uruguay entre Bélgica y Portugal y Uruguay entre Portugal y Suiza del Barrio Solares del Norte, Localidad Lagomarsino, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Limitada, CUIT N° 30-71263770-2, por la suma de Pesos quinientos setenta y un mil quinientos con 00/100 ($ 571.500,00).-

Artículo 2°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.26.000 Ente Coordinador de Cooperativas, Fuente de Financiamiento 1.3.2 Crédito de Origen Provincial, Categoría Programática 45.76 Construcción Veredas II, Unidad Ejecutora 719 Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3°: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, y de Contaduría, notifíquese y, con las debidas constancias archívese. -